Demora en la tramitación de un expediente de homologación del título de lengua catalana nivel C1.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 06/11/2020
Administración: Consejería de Educación, Universidad e Investigación. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20018719

 


Demora en la tramitación de un expediente de homologación del título de lengua catalana nivel C1.

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. De la información aportada esta institución deduce que la solicitud de homologación del título de lengua catalana nivel C1 presentada el 20 de mayo de 2019 ante el Instituto de Estudios Baleares de esa consejería, y reiterada el 18 de febrero de 2020, ha sido resuelta el pasado 13 de octubre de 2020 y notificada al interesado.

2. En base a los referidos antecedentes esta institución ha podido constatar que se han sobrepasado ampliamente todos los plazos que hubieran sido razonables para proceder a la resolución expresa de la solicitud presentada, toda vez que el plazo máximo en el que debe notificarse es de seis meses conforme a lo prevenido en el artículo 21 de la Orden de esa consejería de 28 de julio de 2014, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato con los certificados oficiales de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

3. Al respecto, es preciso tener en cuenta que el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que “Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos”.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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