Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.
A la vista de lo manifestado en el mismo y en virtud de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Recibido un asunto sobre el que se estime incompetente, dar traslado para la resolución del mismo a aquel que considere que lo es y notificar esta circunstancia al interesado, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado, que confía esta institución que sea tenido en cuenta para casos futuros, se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)