Demora en la resolución de un procedimiento de expropiación

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Jurado de Expropiación Forzosa de Alicante. Subdelegación del Gobierno en Alicante

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16009687


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

1. Como consecuencia de unas obras se procedió a la expropiación de una finca de propiedad del Sr. (…..).

2. El 23 de diciembre de 2011, el compareciente recibe notificación del Ente Gestor de la Red de Transporte y Puerto de la Generalitat (GPT) en la que se le comunica el traslado de su expediente de fijación de justiprecio al Jurado de Expropiación Forzosa de Alicante (expediente …..).

3. Esta institución solicita información sobre la tramitación del expediente y ese Jurado indica que el expediente se resolverá a la mayor brevedad, no pudiendo estimarse plazo alguno.

4. El artículo 33.3 de la Constitución española establece que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

5. Si bien en el Capítulo III de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa ni en sus modificaciones posteriores se contiene un plazo de resolución por parte del Jurado, esto no es óbice para que operen los plazos generales con carácter supletorio. Así, el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aplicación a este procedimiento, establece que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución de cualquier procedimiento será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. En el apartado 3 del mismo artículo se indica que cuando la normativa aplicable no establezca otro plazo, como es el presente caso, se tomará como supletorio el de 3 meses.

6. En el supuesto planteado, en el año 2011 se procedió al traslado del expediente de referencia a ese Juzgado por lo que resulta inaceptable una demora en la resolución de más de cinco años cuando el plazo normativamente estipulado era de tres meses.

7. Si bien se indica que en la actualidad existe un problema generalizado de demora en la resolución de expedientes en los Jurados Provinciales en general y en ese en particular, no se concreta los órganos a los que se han dirigido a fin de que se adopten las medidas oportunas para solventar o al menos aliviar la situación ni las respuestas, en su caso recibidas.

8. Igualmente interesaría conocer las necesidades detectadas a fin de que por parte de esta institución, en el ámbito de sus competencias, dé traslado de la situación a los órganos competentes.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:

SUGERENCIA

Resolver sin demora el expediente de justiprecio (…..) que afecta al Sr. (…..).

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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