Texto
Se ha recibido su informe, en relación con la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Señala que ha sido admitida a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños derivados del retraso en la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y elaboración del programa individual de atención a Dña. (…..).
Sin embargo, esa Consejería se limita a reiterar los datos que le fueron trasladados desde el Defensor del Pueblo, y no hace ninguna referencia al estado de tramitación del procedimiento. Es obligación de todos los poderes públicos auxiliar con carácter preferente y urgente al Defensor del Pueblo (artículo 19.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril).
La Sra. (…..) presentó su reclamación ante esa Consejería el 30 de noviembre de 2015, ha transcurrido con creces el plazo señalado en el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para su resolución.
Consideraciones
1. Un principio esencial del procedimiento administrativo es la obligación de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, expresamente y en plazo, como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición. La normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos, lo que constituye una garantía para estos.
2. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.
3. Tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, imponen que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un Estado de Derecho.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, procede solicitar información sobre los motivos que han originado la demora, así como la fase en que se encuentra el expediente, dado que el motivo de admisión de la queja radicaba en la falta de resolución expresa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)