Demora en resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Valmojado (Toledo)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18007806


Texto

Se ha recibido su informe, en relación con la queja de referencia. Señala que desde el 1 de enero de 2013, fecha en la que entró en vigor el contrato suscrito con ….., S.A., tras el proceso de externalización del servicio público de agua y alcantarillado, no es competente respecto a la red de agua y alcantarillado.

En su virtud, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial las envió ese Ayuntamiento a la gestora del servicio para su conocimiento y adopción de las decisiones que estimara oportunas.

Sin embargo, esa corporación local no se pronuncia sobre si esta circunstancia ha sido notificada a las interesadas, ya que el motivo de admisión de la queja a trámite radicaba en la falta de resolución expresa por parte de ese Ayuntamiento a la reclamación formulada.

Consideraciones

1. El agua es objeto de un servicio elemental y de prestación obligatoria cuyo abastecimiento domiciliario están obligados a prestar todos los municipios, por sí o asociados, tal y como determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 25.2.l y 26.1.a.

2. La empresa, pública o privada, es un instrumento de que dispone la Administración para la gestión indirecta de este servicio público, con criterios de eficacia, agilidad y profesionalidad. Es una técnica de gestión, no de trasferencia de la competencia; la competencia y, por tanto, la titularidad del servicio público sigue siendo municipal. La “externalización” es de la gestión, no del servicio mismo.

3. Del informe recibido se deduce que la externalización del servicio de suministro de agua a una empresa es considerado por ese Ayuntamiento como título por el cual ya no le corresponde la competencia respecto de la red de agua y alcantarillado. Esto constituye un error, la titularidad del servicio sigue siendo municipal y su correcta prestación sigue siendo de su pleno interés, es decir, sigue plenamente concernido por cuanto acaezca al respecto, de hecho es el responsable en última instancia.

4. Esta desvinculación del Ayuntamiento de las funciones sobre el servicio deriva además en la falta de asunción de responsabilidad en cuanto a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por las interesadas. Sin embargo, la externalización de la gestión no puede alcanzar a tanto, no se trata de la externalización de todo el servicio, sino sólo de la gestión. De hecho, el Ayuntamiento no podría ceder a otro su competencia.

5. Por último, lo anterior supone una falta de seguridad jurídica para las interesadas en la tramitación del procedimiento, ya que tampoco se ha dado cumplimiento a su derecho de información y notificación sobre la tramitación seguida en la reclamación.

En suma, no se puede aceptar que ese Ayuntamiento deduzca, del proceso de externalización de la gestión del servicio público de agua y alcantarillado, que ya no es competente al respecto.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha considerado procedente formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Considerar que el abastecimiento domiciliario de agua potable y el alcantarillado es un servicio elemental y de prestación obligatoria, que está obligado a prestar como todos los municipios, bien por sí mismo o asociado con otros, bien de forma directa, bien mediante una empresa gestora, tal y como determina la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 25.2.l y 26.1.a.

2. Interesarse por las solicitudes, reclamaciones y recursos que los ciudadanos presenten, incluso cuando no le corresponda la tramitación y la resolución, sin desentenderse aduciendo que la gestión está externalizada.

3. Cumplir la normativa en cuanto al derecho de los ciudadanos a ser informados y notificados acerca de los procedimientos que les afecten.

Se queda a la espera de su preceptiva respuesta, en la que ponga de manifiesto la aceptación de estas Recomendaciones, o en su caso de las razones que estime para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

De todo lo anterior se da cuenta con esta misma fecha a las interesadas y a la empresa ….., S.A, a la cual se le sugiere que resuelva expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la interesada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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