Demora en resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 23/07/2019
Administración: Servicio Murciano de Salud. Región de Murcia
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19004666

 


Demora en resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial.

Se ha recibido su informe, en relación con la queja de referencia.

Ese Servicio señala que el expediente se encuentra pendiente de informe de Inspección Médica, el cual tiene carácter determinante en la tramitación, por lo que no ha sido posible resolver la reclamación presentada.

El Sr. (…..) presentó la reclamación el 21 de junio de 2016, habiendo transcurrido con creces, tres años, el plazo señalado en el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para su resolución.

Consideraciones

1. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver expresamente y notificar la resolución en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una reclamación cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre su contenido, siquiera sea de no admisión a trámite. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituye este deber una garantía para estos.

Los términos y los plazos previstos en las leyes son preceptivos tanto para el ciudadano como para la Administración pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 29 de la citada Ley.

La Administración al servicio de los ciudadanos, a quienes exige con rigor el cumplimiento de los plazos y términos legalmente previstos, no puede no respetarlos ella misma. No hay seguridad jurídica cuando la Administración pública tarda, como en el presente caso, tres años en resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial.

Es obligatorio emitir los informes en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permitan o exija otro plazo mayor o menor. Esto significa que en caso de demora corresponde a quien lo pide la carga de reclamarlo a quien se retrasa (artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

2. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

3. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un Estado de Derecho.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Servicio Murciano de Salud el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, se solicita información sobre la efectiva resolución de la reclamación de la responsabilidad patrimonial y su correspondiente notificación al interesado.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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