Reclamación de responsabilidad patrimonial Resolución expresa y notifición en los plazos establecidos

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Los Alcázares (Murcia)

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 16011117


Texto

Se ha recibido su escrito (salida nº …..), en el que contesta a la queja de referencia sobre la demora en resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial.

Consideraciones

1. En el mismo, señala que el expediente continúa en tramitación. También, apunta que el 5 de diciembre de 2016, se acordó por la Junta de Gobierno Local requerir a Dña. (…..) para que presentara en el plazo de diez días diversa documentación.

2. El expediente de referencia se inicia mediante escrito o reclamación el 29 de diciembre de 2015. El artículo 13.3 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial establece que los expedientes deberán resolverse en el plazo de seis meses. En el presente caso, dicho plazo ha transcurrido con creces.

3. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver expresamente cuantas solicitudes se formulen por los interesados, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituyendo este deber garantía para los mismos.

5. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando afirma que: “…en cualquier caso velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

6. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 30/1992, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la Norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un estado de derecho.

Decisión

Por ello y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo formula a esa Consejería el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos cuantas solicitudes y reclamaciones sean presentadas por los ciudadanos, conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En espera de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de ese RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la resolución adoptada en el citado procedimiento y su correspondiente notificación, así como la falta de respuesta expresa al escrito remitido el 30 de marzo de 2016 por el interesado a esa Corporación local. Información que ya fue solicitada a ese Ayuntamiento desde esta institución el 23 de septiembre de 2016 y a la que no se ha hecho referencia.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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