Demora en resolver una reclamacion de responsabilidad patrimonial

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Rocafort (València/Valencia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15008135


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

Consideraciones

– Señala que esa Alcaldía que ha resuelto tener por iniciado procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial por tramitación simplificada del artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a instancia de la Sra. (…..), a fin de determinar la procedencia o no de la indemnización reclamada.

Nombrar Instructor y Secretaria del procedimiento teniendo en cuenta lo establecido sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como comunicar dicho nombramiento al Instructor designado, dándole traslado del expediente y habilitándole para que realice todas las actuaciones necesarias para comprobar la existencia o no de responsabilidad por parte del Ayuntamiento.

Notificar dicho acuerdo a la interesada y a la compañía aseguradora de ese Ayuntamiento, para que en el plazo de cinco días puedan formular alegaciones al inicio del procedimiento.

– En el presente expediente, la compareciente formuló la reclamación de responsabilidad patrimonial el 26 de julio de 2014. El artículo 9.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que los expedientes deberán resolverse en el plazo de seis meses. En el presente caso, dicho plazo ha transcurrido con creces.

– El artículo 21 de la citada Ley determina la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.

– La citada normativa impone a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes que plantean los ciudadanos, constituyendo este deber una garantía para los mismos.

– Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevén que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Decisión

En el presente este caso se ha apreciado el incumplimiento de esta obligación, por lo que se acuerda realizar de conformidad con los artículos 28 y 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir la obligación que impone el artículo 21 y 29 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos, se informa a la interesada del contenido de la información remitida y se procede a la FINALIZACIÓN de la queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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