Ha comparecido ante esta institución doña (…), con NIE: (…).
Consideraciones
1. La interesada de nacionalidad argelina, reclama los retrasos en la tramitación de su expediente de nacionalidad por residencia iniciado en 2019, del que desconoce su número de registro.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que, dado el tiempo transcurrido, con la mayor brevedad posible se resuelva este expediente de nacionalidad.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo