Han comparecido don (…) y doña (…), en representación de su hijo (…), solicitando la intervención de esta institución.
Consideraciones
1. Los interesados presentaron la solicitud para obtener la nacionalidad española por opción en nombre de su hijo en el Registro Civil de Figueres (Girona) en 2014.
2. El 11 de agosto de 2015 se formalizó ante dicho Registro Civil la declaración de opción, cuya copia se adjunta.
3. Desde esa fecha se tramita en el Registro Civil Central el expediente (…).
4. Han transcurrido más de siete años, por lo que se ha sobrepasado ampliamente el plazo de un año establecido por la ley. Pese a lo cual, la información que facilita la página web del Ministerio de Justicia es que el expediente sigue en trámite. El niño, que entonces tenía 11 años, ya ha cumplido los 18 sin disponer de la inscripción de su nacimiento, ni del DNI.
5. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución en relación con lo que dispone la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se ha valorado oportuno formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se resuelva, sin mayor dilación, el expediente de nacionalidad (…), que acumula ya una demora de más de siete años.
En consecuencia, se inician actuaciones en relación con los hechos descritos, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, y se solicita remita información sobre la demora que acumula el expediente concernido y, en su caso, si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo