Demora en una resolución sobre el ingreso mínimo vital.

RECOMENDACION:

Que, acreditada la identidad de los miembros de la unidad de convivencia que sean españoles con el correspondiente Documento Nacional de Identidad, se tramite el expediente de ingreso mínimo vital, con independencia de la fecha de expedición del DNI o de su vigencia en el momento de presentar la solicitud.

Fecha: 03/06/2024
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23004188

 

SUGERENCIA:

Que, una vez acreditada la identidad del interesado, se reconozca a la unidad de convivencia la prestación de ingreso mínimo vital, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 10 para acceder a la prestación.

Fecha: 03/06/2024
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: En trámite
Queja número: 23004188

 


Demora en una resolución sobre el ingreso mínimo vital.

Se ha recibido su informe, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Indica que, sobre la solicitud de ingreso mínimo vital presentada por la interesada el 13 de julio de 2022, se emitió resolución denegatoria el 4 de agosto de 2023, por no aportar la documentación requerida (DNI en vigor de don …).

Señala que, a pesar de que se aportó el DNI del menor junto a la reclamación previa, el cual fue emitido el 12 de julio de 2023, se desestimó por no ser subsanable. Considera que no se cumplen los requisitos de acceso a la prestación porque los miembros de la unidad de convivencia no quedan identificados al momento del hecho causante, es decir, al momento de presentar la solicitud.

Añade que la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, establece en su artículo 8 que el «Documento Nacional de Identidad es un documento público y oficial y tendrá la protección que a estos otorgan las leyes. Es el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular», y en el artículo 9 «El Documento Nacional de Identidad es obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es personal e intransferible, debiendo su titular mantenerlo en vigor y conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia».

Manifiesta que, si bien es cierto que en esta ley no se establece la obligatoriedad del documento para los menores de 14 años, la disposición adicional 8ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, dispone una exención del pago de tasas de expedición y renovación de Documento Nacional de Identidad a los menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de ingreso mínimo vital.

A juicio de esa entidad gestora, de esta disposición y de la exposición de motivos de la ley se desprende que, dentro del ámbito de esta prestación, la intención del legislador es que todos los miembros, mayores y menores de edad, que conformen la unidad de convivencia deben tener DNI en vigor al momento de la solicitud para quedar debidamente identificados para acceder a la prestación, y para que los posteriores controles y cruces con otros organismos se ejecuten correctamente, ya que de estos controles depende también el mantenimiento de la prestación.

Consideraciones

1. Hay que tener en cuenta que la ley reguladora del ingreso mínimo vital es compleja y los ciudadanos tienen grandes dificultades para su comprensión. Además, de su lectura no se desprende con claridad que sea obligatorio disponer de DNI cuando se trate de menores de 14 años; y es habitual que sea durante la tramitación del expediente cuando los solicitantes tengan conocimiento de la necesidad de acreditar la identidad de sus hijos menores de 14 años con DNI y procedan a realizar los trámites oportunos para su expedición.

2. El artículo 21 establece que «La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia se acreditará mediante el documento nacional de identidad en el caso de los españoles y mediante el documento nacional de identidad de su país de origen o procedencia, o de la tarjeta de identificación de extranjero, o el pasaporte, en el caso de ciudadanos extranjeros».

Para garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos habría sido suficiente con especificar en el referido artículo «incluidos los menores de 14 años», para que se conociera la obligación de los menores de dicha edad de disponer de ese documento.

Además, el hecho de que el artículo 21.4 disponga que «La existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda» genera confusión, porque en muchos casos los ciudadanos han entendido que el libro de familia es válido para el caso de los menores de 14 años.

3. En cuanto a sus consideraciones sobre la intención del legislador, según lo recogido en la exposición de motivos de la ley, es necesario destacar que en el preámbulo únicamente se hace referencia a la cuestión planteada en dos ocasiones en el apartado V: en primer lugar, cuando se informa sobre el contenido del Capítulo III, que se limita a indicar «Finalmente, se recogen los mecanismos para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación». En segundo lugar, al tratar las disposiciones adicionales, que recoge el texto de la disposición adicional octava sobre la exención de pago de precios públicos en la expedición del DNI de menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación del ingreso mínimo vital.

4. Por tanto, esta institución considera que la Ley 19/2021 no es en absoluto clara al respecto, pero el Defensor del Pueblo no está cuestionando en este momento que se exija la presentación del DNI a todos los miembros de la unidad de convivencia, con independencia de la edad, sino el hecho de que, aportado el DNI durante la tramitación del expediente, se deniegue la prestación por no estar en vigor en el momento de presentar la solicitud.

Es preciso señalar que el DNI no es un requisito como tal para acceder al ingreso mínimo vital, sino el medio para acreditar la identidad de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, en caso de ser españoles, tal y como establece el referido artículo 21.

Además, la exigencia de que los requisitos deban cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud es aplicable a los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 19/2021, pero en ningún caso a la acreditación de la identidad de los españoles mediante documento nacional de identidad.

5. El artículo 10 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que recoge los requisitos de la prestación, dispone lo siguiente:

«1. Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este plazo respecto de:

1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.

3.º Las mujeres víctimas de violencia de género.

A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 11.

2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b) que sean menores de 30 años en la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. Este requisito no se exigirá a las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas.

A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b), que sean mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.

Los requisitos previstos en los párrafos anteriores no se exigirán cuando el cese de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al fallecimiento de estos. Tampoco se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las personas sin hogar, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio, a las personas víctimas de la trata de seres humanos y de explotación sexual o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.

3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos de los artículos 6, 7 y 8, durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

Este requisito no se exigirá en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, reagrupación familiar de hijas e hijos menores de edad, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados que puedan determinarse reglamentariamente.

4. Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.»

6. Por consiguiente, si la identidad se acredita a lo largo de la tramitación del expediente de ingreso mínimo vital, no puede denegarse la prestación porque el DNI no estuviera en vigor cuando fue presentada la solicitud.

7. Hasta la fecha, en otros expedientes de queja, se ha considerado acreditada la identidad de los miembros de la unidad de convivencia, una vez aportado el DNI, con independencia de su fecha de expedición o de su vigencia en el momento de solicitar la prestación.

8. Se desconoce si se trata del criterio de algunas direcciones provinciales o si se ha dictado una instrucción por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social al respecto. En caso de ser un criterio general o de haberse dictado una instrucción, se solicita que remita copia de la misma.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, acreditada la identidad de los miembros de la unidad de convivencia que sean españoles con el correspondiente Documento Nacional de Identidad, se tramite el expediente de ingreso mínimo vital, con independencia de la fecha de expedición del DNI o de su vigencia en el momento de presentar la solicitud.

Adicionalmente, y en relación con el expediente de referencia, y también de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se realiza la siguiente:

SUGERENCIA

Que, una vez acreditada la identidad de don (…), se reconozca a la unidad de convivencia la prestación de ingreso mínimo vital, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 10 para acceder a la prestación.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación y Sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.