Demora en una valoración de discapacidad.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 26/04/2021
Administración: Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. Principado de Asturias
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20030808

 


Demora en una valoración de discapacidad.

Se ha recibido informe de esa consejería, relativo a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En dicho informe se deja constancia de que la lista de espera en revisiones del grado de discapacidad a instancia de parte actualmente sobrepasa en el C.V. de Avilés los dos años, situación que se ha visto agravada desde marzo de 2020 por la situación de pandemia covid-19, que desafortunadamente, con los recursos disponibles y las medidas preventivas de protección adoptadas, no permite dar la agilidad deseada a la valoración de los expedientes.

2. Como esa consejería recordará, en septiembre de 2019, esta institución formuló una Recomendación de adoptar con carácter de urgencia las medidas de dotación de personal y/o medios que resulten necesarios, a corto y medio plazo, para dar respuesta a las solicitudes pendientes de valoración del grado de discapacidad y respetar los plazos previstos en las normas aplicables para las nuevas solicitudes que se presenten.

3. En el informe remitido por esa consejería en respuesta a la mencionada Recomendación se dejaba constancia de la ampliación de la dotación de los centros de valoración de personas con discapacidades (CVPD) de Avilés y Oviedo, con un segundo equipo de valoración, en el caso de Avilés y con un puesto de médico más, en el de Oviedo.

Añadía que, en colaboración con el servicio de administración digital, se está desarrollando un proceso de reingeniería digital de los procedimientos de reconocimiento y revisión del grado de discapacidad en los tres CVPD, para eliminar la pesada y lenta tramitación actual en formato papel.

4. El Defensor del Pueblo, según el artículo 17.2 último párrafo de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, está expresamente obligado a velar por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

5. Conforme al artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

6. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, que contempla la obligación de resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita que facilite información concreta sobre las medidas y dotación efectiva adoptadas a lo largo de 2020 y el primer trimestre de 2021, así como la mejora observada en los tiempos de tramitación; otras medidas que tenga previsto adoptar para resolver los expedientes en los plazos previstos por la ley y sobre la fecha que se prevé citar al interesado en este expediente.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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