Demora en una reclamación de responsabilidad patrimonial.

RECOMENDACION:

Adoptar las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades personales y materiales que se juzguen imprescindibles para su adecuado funcionamiento a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para proporcionar los medios necesarios y adecuados al cumplimiento de sus funciones e imprescindibles para atender a los ciudadanos.

Fecha: 02/12/2019
Administración: Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18017537

 


Demora en una reclamación de responsabilidad patrimonial.

Se ha recibido su informe, en relación con la queja de referencia.

Consideraciones

1. En la información trasladada se indica, respecto a la falta de resolución expresa a la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la interesada el 20 de febrero de 2018, motivo de la admisión a trámite de esta queja, que la demora producida se debe al volumen de trabajo del servicio así como a la falta de personal para atender los mismos, lo que implica que los expedientes no puedan ser resueltos en plazo, como ha sucedido en el supuesto que nos ocupa.

2. Respecto a los impedimentos en los que se justifica la demora en resolver la reclamación formulada por la Sra. (…..), se estima preciso manifestar, una vez más, ante esa Consejería, que resulta preciso reparar en la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas pues el artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, dado que de lo contrario se lesionarán sus legítimos derechos.

En el mismo sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, pues es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos en la norma.

3. Por ello, el Defensor del Pueblo considera que por parte de esa Consejería deben adoptarse las medidas necesarias que coadyuven a solventar las deficiencias detectadas y con ello dar satisfacción a los legítimos intereses de los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y con la finalidad de que las presentes actuaciones tengan una utilidad práctica real, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las iniciativas precisas para valorar las concretas necesidades personales y materiales que se juzguen imprescindibles para su adecuado funcionamiento a fin de que, sobre la base de dicha información, se puedan iniciar actuaciones para proporcionar los medios necesarios y adecuados al cumplimiento de sus funciones e imprescindibles para atender a los ciudadanos.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada, así como información relativa a la expresa resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por la Sra. (…..),

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo

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