Resolución expresa en tiempo y forma una valoración de discapacidad.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 07/07/2021
Administración: Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Junta de Andalucía
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21009501

 


Resolución expresa en tiempo y forma una valoración de discapacidad.

Es de referencia el informe de esa consejería relativo a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En su informe se deja constancia de que la interesada presentó solicitud de valoración de discapacidad el 10 de agosto de 2020 en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz. D.ª (…..) tenía expediente de discapacidad en el Centro Base de Discapacitados de Ceuta. Con fecha 23 de noviembre de 2020 la interesada remite al CVO de Cádiz, e-mail adjuntando documentación para traslado de expediente.

2. El informe deja constancia de que en escrito de fecha 21 de enero de 2021 se le informa a la interesada de que su expediente de discapacidad ha sido recepcionado, que se ha observado que el mismo estaba caducado y que, si deseaba iniciar el trámite de solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad, debía entregar telemáticamente o en una oficina de registro el modelo de solicitud que se adjuntaba junto con los informes médicos recientes que acreditaran su situación.

3. A continuación, su informe indica lo siguiente: “Con fecha 18 de marzo de 2021 la interesada presenta nuevamente solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad (valoración inicial). Esta solicitud, recibida telemáticamente a través de la plataforma de tramitación Wanda, es incorporada al expediente con fecha 26 de abril de 2021.

4. En el informe deja constancia de las reclamaciones presentadas por la interesada a través de abogados@ocu.org , correo electrónico al CVO y el Defensor del Pueblo, en ejercicio de sus legítimos derechos.

5. Concluye el informe que: “En la actualidad Dª. (…..) está pendiente de que se la cite para ser valorada. La fecha en la que podrá ser valorada es el próximo día 15 diciembre de 2021”.

6. En el informe no se hace mención a la posible aplicación de los criterios de priorización y clasificación de solicitudes en los centros de valoración, en vigor de acuerdo con la Instrucción 1/2019 que establece que se priorizarán los expedientes, entre otros: “Las ofertas de empleo, en todas sus modalidades: empleo ordinario, empleo protegido y empleo público”.

7. El artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

8. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver y notificar la resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

9. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

En atención a lo expuesto, y a las medidas adoptadas para la mejora en la tramitación de las valoraciones del grado de discapacidad, se solicita remita a esta institución nueva información sobre la situación y expectativas de resolución de la solicitud de la promotora de esta queja. Así mismo interesa aclare la fecha de efectos de la resolución y si se ha valorado la preferencia laboral alegada por la interesada o en caso contrario, los motivos expuestos a la solicitante para no hacerlo.

Esta información se solicita en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Agradeciéndole la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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