Texto
Se ha tenido conocimiento de la situación de la ciudadana nigeriana (…..), con NIE (…..), interna en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, desde donde será expulsada en la madrugada del día de hoy. La interesada, afirma ser madre de dos menores de edad nacidos en España en 2004 y 2007, que se encuentran en Palma de Mallorca a cargo de una amiga. Ha remitido a esta institución copia de un libro de familia en el que aparecen los datos de las dos menores y su relación de filiación de la interesada. Se adjunta copia del citado documento.
Consideraciones
De ser ciertas las alegaciones de la interesada, su expulsión sería contraria al interés superior de las menores, nacidas en España, donde residen desde su nacimiento.
Decisión
Esta institución, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Demorar la materialización de la expulsión de la interesada, prevista para la madrugada del día de hoy, hasta tanto se compruebe la realidad de sus alegaciones, y la situación en la que se encuentran las dos menores de edad.
En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo