Texto
Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la actuación iniciada de oficio acerca de las demoras en los abonos de salarios de tramitación por despido, registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. El informe recibido revela que la falta de dotación presupuestaria determina el retraso de más de cuatro años en el pago de los salarios de tramitación. Las cifras que facilita esa Secretaria de Estado, cuya claridad agradece esta institución, indican la manifiesta insuficiencia de los créditos habilitados hasta el momento para hacer frente a estos pagos y no reflejan previsiones de habilitación de créditos suficientes, al menos a corto plazo.
2. La falta de disponibilidad presupuestaria no justifica que se mantengan expedientes durante varios años con propuesta de resolución, incumpliendo la obligación de resolver en el plazo de un mes desde la recepción de la propuesta prevista en el artículo 7 del Real Decreto 418/2014, de 6 de junio.
3. Ha de tenerse en cuenta que el retraso en el abono de esta deuda, una vez reconocida en la correspondiente resolución, genera el derecho de los ciudadanos a percibir intereses de demora en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley General Presupuestaria, con el consiguiente perjuicio a las arcas públicas.
Decisión
1. En atención a cuanto antecede, esta institución debe reiterar la necesidad de que se habiliten créditos para hacer frente a estas obligaciones de pago.
2. Asimismo, se ha estimado necesario dirigir a esa Secretaría de Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver expresamente las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la propuesta fijado en el artículo 7 del Real Decreto 418/2014, de 6 de junio.
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo