Federación Navarra de Fútbol Acceso documental a la solicitud de colegiación arbitral

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Federación Navarra de Fútbol. Consejo Superior de Deportes

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16011176


Texto

Consideraciones

1. Remite esa Federación Navarra de Fútbol amplia documentación con las actuaciones realizadas con motivo de diversas intervenciones y expedientes tramitados con intervención del interesado, si bien nada se dice acerca de la concreta actuación por la que se indaga relativa a la admisibilidad en el registro de esa federación deportiva de la solicitud presentada.

2. El artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, transitoriamente en vigor de acuerdo con la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone expresamente que las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse:

“a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

(…)

6. Cada Administración pública establecerá los días y el horario en que deban permanecer abiertos sus registros, garantizando el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos previsto en el artículo 35.”

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece, por otra parte, un régimen similar, a estos efectos, aunque enfocado al registro electrónico, respecto a la accesibilidad general a los registros de los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas.

3. En relación con esa presentación registral, el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Y será conforme a esa obligación donde podrá determinarse por la Administración actuante cuál deba ser la calificación correspondiente al escrito registrado, y su resolución, momento en el que podrá resolver sobre la inadmisión de la solicitud, si ese es el juicio que merece el escrito presentado.

En este caso, habida cuenta de que a esa federación deportiva le corresponde conforme al artículo 49.2.6 de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, además de sus funciones propias, el ejercicio por delegación, bajo la coordinación y tutela de la Administración deportiva de la Comunidad Foral, de funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública, entre otras, en la expedición de las licencias o habilitaciones para participar en las competiciones oficiales no profesionales, de ámbito navarro, de sus modalidades deportivas. De ello resulta que solo cabe acordar el registro de la solicitud, su calificación y, en su caso, posterior inadmisión, si así procediera conforme a la legalidad vigente.

Decisión

Con arreglo a las consideraciones que preceden, esta institución, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular la presente:

RECOMENDACIÓN

Acomodar el funcionamiento del registro de esa federación deportiva a las disposiciones legalmente establecidas en el procedimiento administrativo común, de forma que se permita el acceso y registro de todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba.

Y, con el mismo fundamento, la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar instrucciones al Registro de esa Federación Navarra de Fútbol para hacer efectivo el acceso y registro de todo escrito o comunicación que sea presentado conforme a la Recomendación anterior.

Agradeciéndole la acogida que dispense a estas Recomendación y Sugerencia, se queda a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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