Respuesta expresa y motivada de las razones jurídicas por las que se considera no inscribible el acuerdo de cese y nombramiento de un administrador social

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14013450


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.

De la lectura del mismo se deduce que la Sociedad “…………………” tiene cerrado el acceso a los Libros del Registro Mercantil fruto de la falta de depósito de las cuentas anuales en el citado Registro y que posteriormente fue dada de baja en el Servicio de Índices del Ministerio de Hacienda.

Además afirman que, consecuentemente, el Registrador debe denegar el asiento solicitado por el interesado, ya que el Registro se encuentra cerrado a la Sociedad por el tenor del artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil; que impide practicar en el folio de esa sociedad un asiento distinto del que ordene la autoridad judicial, el depósito de cuentas o los necesarios para la reapertura societaria.

Consideraciones

1.- En el Certificado emitido por el Registro Mercantil de Madrid y enviado a esta institución en respuesta a la solicitud de información inicial (se acompaña copia del mismo) se indica claramente que se presenta la primera solicitud de inscripción del acuerdo de cese como administrador solidario el 22 de septiembre de 2010.

2.-Dicha inscripción se deniega por el Registrador al amparo del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, sin tener en cuenta que, precisamente se trataba de una de las excepciones, que según el propio precepto es inscribible aunque no se hayan depositado las cuentas de la entidad.

3.- En fecha posterior, es decir el 31 de diciembre de 2010, es cuando el Ministerio de Hacienda comunica al Registro la Baja Provisional en el índice de entidades, a los efectos de los previsto en los artículos 131.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo de 2004 y artículo 96 del Reglamento del Registro Mercantil.

4.- El 20 de enero de 2011 el Sr. (…) tuvo conocimiento de la mencionada denegación, así el 8 de febrero de 2011 presentó un escrito en el Registro Mercantil de Madrid, que él no califica de recurso, pero que de su contenido se infiere claramente su desacuerdo con la denegación de la inscripción y los motivos de la misma.

5.- Así pues no existían fundamentos jurídicos para denegar la inscripción del acuerdo de cese de administrador solidario y nuevo nombramiento solicitado en septiembre de 2010 y sin embargo la negativa del Registro está ocasionando un grave perjuicio patrimonial al formulante de la queja.

6.- El interesado ha insistido en varias ocasiones en la posibilidad de inscripción del acuerdo de cese y nombramiento de administrador de lo sociedad, lo que no ha sido contestado, pues se le ha remitido una respuesta amparada en hechos posteriores a la primera petición de inscripción. Este pronunciamiento es fundamental ante una posible intervención judicial.

7.- En el presente caso tanto el principio de seguridad jurídica como la fe pública registral no han sido respetados, ya que en el Registro Mercantil consta una situación que no es cierta ni de hecho ni de derecho y sin embargo se mantiene inscrita y despliega efectos erga omnes, aún cuando podía haberse corregido. La función encomendada al Registro Mercantil es dar publicidad a situaciones jurídicas ciertas, cuya realidad y legalidad haya podido comprobar el Registrador, de forma que los terceros de buena fe tengan en todo momento conocimiento de los órganos de administración y gobierno de las sociedades, lo que en el presente caso no sucede.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada al interesado de las razones jurídicas por las que se consideraba no inscribible el acuerdo de cese y nombramiento de administrador social a 22 de septiembre de 2010.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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