Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1ª.- Se toma nota de que, aunque fuera del plazo máximo establecido, ese Ayuntamiento ha contestado expresamente al escrito que presentó el interesado el pasado 23 de enero, por lo que dejó de producirse el silencio administrativo alegado.
2ª.- No obstante, esta institución estima que las razones dadas al interesado para denegar su petición de que se cambie el nombre de la calle José Antonio, no son ajustadas a la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (usualmente conocida como Ley de Memoria Histórica) que, como toda ley, ha de aplicarse en todos sus preceptos.
En efecto, el hecho de que el 24 de abril de 2014, la Fiscalía archivase otra denuncia presentada antes reclamando el cambio del nombre de esa calle, solo significa que el mantenimiento de tal nomenclatura no constituye un ilícito penal.
3ª.- Por otro lado, el que en la sesión plenaria extraordinaria de 24 de julio de 2015, se acordase por mayoría de votos que no procedía ese cambio de denominación, no impide que se vuelva a plantear este asunto en el Pleno y que se acuerde el modo y el plazo en el que se ha de efectuar ese cambio por mandarlo así la Ley.
4ª.- En el apartado 1 del artículo 15 de dicha Ley 52/2007 se dispone que “las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura”.
Aunque este mandato dirigido a las distintas administraciones no establezca sanciones a las autoridades para el caso de que tal cumplimiento no se produzca, está claro que impone una obligación a dichas autoridades para que lleven a cabo las actuaciones necesarias conducentes al cumplimiento de lo establecido en ella.
Se recuerda que entre las medidas que pueden adoptar las administraciones públicas para contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en el citado apartado 1 del artículo 15, está la retirada de subvenciones o ayudas públicas a aquella Administración que no cumpla con lo previsto en esa Ley.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Tomar las medidas oportunas para cumplir lo previsto en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como Ley de Memoria Histórica.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no ese RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo