Denegación de una prestación sin suficiente motivación

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 15001845


Texto

Se ha recibido en esta Institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

La resolución denegatoria de la solicitud del Sr. (…) contiene como fundamento jurídico la referencia genérica al artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y a tres preceptos del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo y contiene por toda motivación una sentencia del Tribunal Supremo que resuelve un supuesto que nada tiene que ver con su situación, tal y como reconoce ese organismo en su informe. Ello impide conocer mínimamente, ni por el contenido de la resolución, ni siquiera por remisión a otros documentos obrantes en el expediente, los motivos en los que se ampara la decisión denegatoria de la Administración.

Esta Institución considera que esta falta de motivación constituye una irregularidad invalidante, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que resulta procedente dictar nueva resolución debidamente motivada conforme a derecho.

En cuanto a la referencia a los efectos del silencio que hace esa Administración en su escrito, esta Institución se remite a lo dicho con carácter general en el expediente 15002301.

Decisión

En atención a lo anterior esta Institución, al amparo de lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se regula, estima que procede formular a ese organismo la siguiente

SUGERENCIA

Dejar sin efecto la resolución denegatoria de prestaciones solicitada por don (…) y dictar nueva resolución debidamente motivada conforme a derecho.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta SUGERENCIA y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta Institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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