Texto
El interesado manifiesta su desacuerdo con la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife de 17 de noviembre de 2014, por la que se le deniega la solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
Consideraciones
1ª. De la documentación que aporta el interesado se desprende que el interesado es familiar de ciudadana española y no familiar de ciudadano comunitario residente en España.
2ª. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
3ª. El artículo 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece que «son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el cuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente real decreto».
4ª. El artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, recogido en el capítulo III, titulado: estancia y residencia, no es de aplicación en el supuesto de hecho del asunto que ha motivado la queja ante el Defensor del Pueblo.
5ª. La solicitud de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión realizada por don…, no está sujeta a las condiciones que requiere el mencionado artículo.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, se ha estimado procedente formular la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la resolución de 17 de noviembre de 2014 de esa subdelegación del Gobierno y conceder la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión a don…, salvo que por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se concluya la imposibilidad de su concesión.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno, y a la espera de recibir su respuesta sobre la aceptación o no de la misma.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo