Denegación de una beca a una alumna de ESO por no estar empadronado su padre en el municipio.

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas que correspondan para que en las convocatorias de subvenciones o becas para la adquisición de material curricular o para la utilización de cualquier servicio o actividad escolar, se garantice su concesión en igualdad de condiciones socioeconómicas, independientemente de la unidad familiar en la que se integre el alumno y del empadronamiento de los miembros que la integran.

Fecha: 20/06/2019
Administración: Ayuntamiento de Astorga (León)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19001637

 


Denegación de una beca a una alumna de ESO por no estar empadronado su padre en el municipio.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba, relativa a la disconformidad del reclamante con la denegación de la subvención para la adquisición de libros de texto y material escolar solicitada, por no hallarse empadronado en la localidad de Astorga junto a su hija y su esposa, debido a un traslado forzoso a Lérida por ser militar.

Consideraciones

1. Con fundamento en la Ordenanza Reguladora de las Bases para las Subvenciones para la adquisición de libros de texto y material escolar para el curso 2018‑19 del Ayuntamiento de Astorga, esa corporación local señala que la alumna no cumple los requisitos para ser beneficiaria, al no hallarse empadronada en esa localidad la “unidad de convivencia”, debido a que el progenitor, por su condición militar, ha sido trasladado con carácter forzoso a otra localidad, aunque el resto de los miembros de la unidad familiar, y en particular su hija se halla empadronada y escolarizada en un colegio de Astorga.

2. Los diferentes tipos de unidad familiar contemplados en la Ordenanza reflejan la voluntad de ese Ayuntamiento de garantizar que la igualdad entre las diversas modalidades de unidad familiar sea real y efectiva. Por ello, se considera oportuno subrayar que la efectiva protección y promoción de todas las familias reclama que sean equiparados a las familias monoparentales aquellos otros modelos de familia en las que, habiendo dos progenitores, uno de ellos, por razones determinadas, no convive con el resto de miembros de la unidad familiar en el mismo domicilio, en aras a respetar el principio de igualdad (artículo 14 de la Constitución) y el derecho de las personas a circular y residir libremente dentro de la Unión Europea.

3. No obstante lo anterior, esta institución entiende que el requisito de empadronamiento en el municipio de Astorga de todos los miembros de la unidad familiar es un factor que atempera la buscada finalidad de contribuir con una ayuda a las familias que se encuentran en “situación de necesidad”, y quiebra el principio de igualdad en cuanto que dos familias que se encuentren objetivamente en la misma situación económica subvencionable de necesidad no recibirían el mismo trato del Ayuntamiento de Astorga si una está empadronada en el municipio y la otra no.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta que en toda concesión de subvenciones se han de cumplir los principios generales que enumera el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo apartado 3 prescribe:

“La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos”.

4. En esta línea, resultan extrapolables al caso planteado las consideraciones de un reciente pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo número … de Oviedo, de 27 de julio de 2018 (…\2018\…..), en el que se llega a la conclusión de que todos los niños que estudien en los colegios públicos del municipio tienen derecho a beneficiarse de las becas de comedor que otorga el ayuntamiento si cumplen los requisitos exigidos, y ello con independencia de que estén o no empadronados en el municipio.

En concreto, el mencionado Juzgado señala que: “sobre este particular, aun reconociendo que la cuestión efectivamente puede estar sujeta a interpretaciones en uno y otro sentido, se considera que no da soporte suficiente para ese trato diferenciado valorando para ello, en primer lugar, que el sentido y finalidad de las ayudas es el que los niños que acuden a los centros escolares en el municipio dispongan de unas ayudas para poder hacer frente a los gastos de comedor escolar, otorgando un determinado porcentaje de ayuda en relación al precio del menú siendo así que dicha situación de necesidad del menor (y de su familia) tanto se produce esté empadronado en este municipio o no y el elemento de conexión determinante con el término municipal ya se ve cumplido en la medida que la ayuda va dirigida precisamente a los niños que asisten a los centros escolares del municipio y no otro. Sería un contrasentido que niños que asisten a un mismo comedor y que estén sentados en la misma mesa y, teniendo una misma situación económica familiar o incluso alguno de ellos más desfavorecido, uno disponga de ayudas para el comedor escolar por la sola circunstancia de residir en este municipio y no el otro, aun cuando su situación económica fuera incluso de peor condición (…)”.

5. Como se indicaba anteriormente, el requisito de empadronamiento distorsiona el alcance general y asistencial de este tipo de medidas y genera situaciones discriminatorias, al circunscribir la participación en estas convocatorias a las personas que se encuentren empadronadas en el municipio de Astorga con una antigüedad mínima de seis meses, dejando fuera a familias que pudieran encontrarse en la misma o peor situación económica y familiar.

Por tanto, a la vista de la configuración de este tipo de subvenciones y ayudas económicas, esta institución considera que las normas que regulan las ayudas para sufragar gastos de servicios escolares ‑transporte o comedor escolar‑ o de adquisición de material curricular deben, de la forma que se estime más oportuna, otorgar el mismo tratamiento a todos los alumnos, sea cual sea su situación sociofamiliar, habida cuenta de que lo realmente determinante para la concesión de este tipo de ayudas es el nivel de ingresos y el número de miembros de la unidad familiar.

Decisión

Sobre la base de la información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas que correspondan para que en las convocatorias de subvenciones o becas para la adquisición de material curricular o para la utilización de cualquier servicio o actividad escolar, se garantice su concesión en igualdad de condiciones socioeconómicas, independientemente de la unidad familiar en la que se integre el alumno y del empadronamiento de los miembros que la integran.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la resolución formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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