Denegación del Ingreso Mínimo Vital.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Fecha: 30/03/2021
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20028541

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Decidir, en la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente.

Fecha: 30/03/2021
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20028541

 


Denegación del Ingreso Mínimo Vital.

Se ha recibido escrito del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Esa Administración indica que la falta de motivación de la primera Resolución denegatoria de 27 de agosto de 2020 se debe a que en la aplicación informática que gestiona la prestación, figura como una causa tipo de denegación “No reune los requisitos apropiados”.

2. El denegar la prestación fundamentando la decisión en la generalidad de “no cumplir los requisitos apropiados” no se ajusta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en el artículo 35.1 a) determina que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, y que en artículo 88 establece que la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.

3. Dado que el ámbito subjetivo de protección de la prestación y las condiciones y requisitos de acceso al ingreso mínimo vital son múltiples, aludir a la causa de denegación indicada puede causar una total indefensión, ya que la persona interesada carece de información para desvirtuar, en su caso, la decisión administrativa.

4. Añade la Administración, que tras la modificación del artículo 6 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, con efectos 23 y 30 de septiembre de 2020, se ha estimado la solicitud del ingreso mínimo vital, presentada el 21 de noviembre de 2020, por Resolución de 24 de diciembre de 2020.

Decisión

Por ello, al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

1. Motivar, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

2. Decidir, en la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del expediente.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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