Denegación por ENAIRE de información sobre entradas para unaexhibición aérea

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: ENAIRE . Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16016203


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia, según el cual se acompañan unos documentos anexados, que sin embargo no han sido remitidos a esta institución para su valoración.

Consideraciones

1. En el escrito enviado se justifica la denegación de acceso a la información solicitada por el interesado en que las entradas fueron entregadas por la (…..) y en la prohibición de cesión de datos de carácter personal.

2. En cuanto al primer aspecto, no considera esta institución que la respuesta sea adecuada, toda vez que se trata de empleados de ENAIRE y es ENAIRE quien decide la persona beneficiaria de las entradas, puesto que es quien gestiona la adjudicación y toma la decisión del reparto entre sus empleados.

3. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en adelante LTAIBG, (en el Capítulo III de su Título I, artículos 12 a 24) configura de forma amplia el derecho de acceso a la información pública, entendida ésta como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones” (artículo 13 LTAIBG). El referido derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas (artículo 12 LTAIBG), podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud y solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información ―derivado de lo dispuesto en la Constitución española― o por su entrada en conflicto con otros intereses protegidos. En todo caso, los límites previstos se aplicarán atendiendo a un test de daño (del interés que se salvaguarda con el límite) y de interés público en la divulgación (que en el caso concreto no prevalezca el interés público en la divulgación de la información), y de forma proporcionada y limitada por su objeto y finalidad. Asimismo, dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la LTAIBG aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios. Así, por un lado, en la medida en que la información afecte directamente a la organización o actividad pública del órgano prevalecerá el acceso, mientras que, por otro, se protegen ―como no puede ser de otra manera― los datos que la normativa califica como especialmente protegidos, para cuyo acceso se requerirá, con carácter general, el consentimiento de su titular.

4. Los datos especialmente protegidos o datos sensible son los que tienen una especial influencia en la intimidad, los derechos fundamentales y las libertades públicas, por lo que requieren mayor protección que el resto de los datos personales, según el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, son los que revelan ideología, afiliación sindical, religión y creencias; los que hacen referencia al origen racial, la salud y la vida sexual y; los relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas.

5. Por lo que se puede concluir que la lista de trabajadores adjudicatarios de las entradas no entra en la categoría de datos especialmente protegidos, además, esta institución estima que no concurren los límites fijados por el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de octubre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el acceso a la información solicitada. Tampoco se han indicado al interesado los motivos en que ENAIRE se basa para no entregar lo solicitado.

6. Debería tomarse en consideración lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, según el cual “cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal”. Esta ponderación no parece haberse realizado pues la resolución denegatoria omite cualquier aspecto relativo a ello.

7. En el presente caso se trata de la disconformidad del interesado con el reparto de unas entradas entre los trabajadores de ENAIRE, y el único medio que tiene de comprobar que la adjudicación se ha adecuado al procedimiento anunciado es conocer el nombre de los beneficiarios, así como el número de entradas recibidas.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981,  de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y efectuar la siguiente

SUGERENCIA

Facilitar al interesado la información solicitada sobre los adjudicatarios de entradas para la exhibición de vuelo de los aviones de la Colección de la (…..), celebrada el (…..), dado que no existen motivos para su denegación.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la mencionada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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