Denegación de becas por incremento patrimonial por subvención al alquiler Revisar de oficio la denegación de la beca y evaluar nuevamente los rendimientos y ganancias patrimoniales de la familia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Universidades. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17012411


Texto

Es de referencia el oficio que se ha remitido desde la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa de ese Ministerio, relativo a la solicitud de información enviada a V.I. el pasado 19 de julio de 2017, y reiterada el 8 de septiembre del mismo año.

Consideraciones

1. Las actuaciones generadas parten de la recepción, a través del Justicia de Aragón, de la queja presentada por D. (…..) en nombre de su hijo (…..), con NIF (…..), a quien se había denegado la beca que solicitó al amparo de la Resolución de 11 de agosto de 2016, para realizar sus estudios de Bachillerato (LOE) durante el curso académico 2016-2017 (Beca número …..).

2. Esta denegación se basaba en “superar los umbrales de patrimonio, tras consultar los datos que sobre su unidad familiar obran en poder de la Administración tributaria”, al considerar como un incremento de patrimonio la cantidad de 1.833,77 euros que concedió a la familia del solicitante el Gobierno de Aragón en concepto de ayuda para el pago de la renta por el arrendamiento de la vivienda destinada a residencia habitual, según se desprende de la documentación aportada en su día por el reclamante.

3. En el escrito que dirigimos a esa Secretaría General de Universidades el 19 de julio de 2017 se hacía mención a las actuaciones realizadas en 2015 por el Defensor del Pueblo ante la entonces Dirección General de Política Universitaria, cuyo titular era V.I., en las que se puso de manifiesto la conveniencia de recoger expresamente en las convocatorias de becas de carácter general para estudiantes de enseñanzas postobligatorias que las subvenciones para alquiler de la vivienda habitual son asimilables a las percibidas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, ya que era criterio de ese Ministerio, convocante de las becas, que estas subvenciones deben entenderse también excluidas del cómputo de los rendimientos y ganancias patrimoniales.

4. En virtud de ello se formuló en su día a ese Departamento una Recomendación a fin de que se modificara el artículo 11.1.c) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre para que se recogiera expresamente que estas subvenciones quedan excluidas del cómputo de los rendimientos y ganancias patrimoniales de la familia del solicitante, y se reflejara debidamente esta exclusión en las convocatorias de becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Esta Recomendación fue rechazada, al considerar ese Ministerio que estas subvenciones no pueden ser contrastables de forma automática, sino tras realizar un estudio individualizado en el que se compruebe que la subvención fue para alquiler de vivienda, motivo que no desvirtúa la Recomendación y así quedó reflejado en el informe del Defensor del Pueblo ante las Cortes Generales.

5. Junto a lo anterior se Recomendó que se cursaran instrucciones a los órganos que deban evaluar las solicitudes de becas respecto al criterio interpretativo correcto que deba hacerse del precepto que regula las subvenciones que quedan excluidas del cómputo de los rendimientos y ganancias patrimoniales de la familia del solicitante, lo que sí fue aceptado por la Dirección General de Política Universitaria, llevándose a la práctica en enero de 2015.

6. Sin embargo, respecto al supuesto analizado se señala en el oficio dirigido por ese Departamento el 18 de octubre de 2017 que el reclamante alegó en dos ocasiones ante la Dirección Provincial del Ministerio en Huesca que el incremento patrimonial que motivaba la denegación se correspondía con una subvención para alquiler de vivienda, excluida, por tanto, del cómputo de los rendimientos y ganancias patrimoniales de su familia, sin perjuicio de lo cual la denegación no fue revisada.

7. Contrasta esta actuación con la llevada a cabo por ese Ministerio con motivo de la queja registrada con el número (…..), a nombre de un alumno de estudios no universitarios, en la que se resolvió la concesión de la beca tras conocerse, a través del Defensor del Pueblo, la concurrencia de la subvención para alquiler de vivienda en el cómputo de los rendimientos y ganancias patrimoniales de su familia, todo ello según se desprende de los datos facilitados a esta institución el 28 de noviembre de 2014 mediante oficio firmado por V.I.

8. Teniendo en cuenta la actuación de esa Administración en hechos precedentes similares, parece procedente que sea revisada la denegación de la beca número (…..), solicitada por (…..), con el fin de evaluar adecuadamente el cómputo de rendimientos y ganancias patrimoniales de su familia.

9. Partiendo de los datos que anteceden, también parece necesario que por ese Departamento se insista ante los órganos que evalúan las solicitudes de beca, respecto al criterio interpretativo correcto que corresponde aplicar al precepto que regula las subvenciones excluidas del cómputo de los rendimientos y ganancias patrimoniales de la familia del solicitante.

Resulta especialmente preciso, a estos efectos, que se les aclare el modo de actuar cuando los solicitantes alegan esta circunstancia tras ver denegada su beca, como hizo dos veces el reclamante.

En este supuesto, aunque la Unidad de Becas de la Dirección Provincial de Huesca manifiesta haber recibido las instrucciones facilitadas por el Ministerio el 29 de enero de 2015 acerca de excluir esta subvención del cómputo de rendimientos, no consta que diera curso a ninguna de las dos reclamaciones del solicitante, ni que le informara del modo de acreditar el origen de la subvención.

Decisión

1. Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo y en base a los supuestos y circunstancias recogidas en el presente escrito, se dirige a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Remitir nuevamente a los órganos que evalúan las solicitudes de becas de carácter general una aclaración acerca de la procedencia de excluir del cómputo de los rendimientos y ganancias patrimoniales de la familia del solicitante los importes de las subvenciones percibidas para el alquiler de la vivienda habitual.

2. Facilitar a estos mismos órganos las indicaciones necesarias sobre el modo de actuar para la comprobación de esta circunstancia cuando sea alegada por los solicitantes.

En base a las mismas consideraciones y fundamentos, se dirige a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar de oficio la denegación de la beca número (…..) solicitada por (…..), con el fin de evaluar nuevamente los rendimientos y ganancias patrimoniales de la familia una vez excluida, si así procede, la cantidad de 1.833,77 euros que corresponden a la subvención por alquiler de vivienda.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y SUGERENCIA y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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