Denominación de una calle como Escritor Antonio Martínez Endique.

SUGERENCIA:

Dar cumplimiento al acuerdo plenario de fecha 25 de octubre de 2018 por el que se acuerda denominar a una vía de la Ciudad como “Calle Escritor Antonio Martínez Endique” tan pronto como se precise dar nueva denominación a una vía pública de la Ciudad.

Fecha: 17/03/2020
Administración: Ayuntamiento de Murcia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18004263

 


Denominación de una calle como Escritor Antonio Martínez Endique.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De la información aportada por esa administración se desprende que desde la fecha por la que se acuerda denominar a una vía de la ciudad como “Calle Escritor Antonio Martínez Endique” se han rotulado 38 nuevas calles en el Casco Urbano.

A juicio de esta institución, el hecho de que estos nuevos acuerdos se adoptaran porque acompañaban de una solicitud de un vial concreto específico, como así manifiesta el Ayuntamiento, en ningún caso puede servir de justificación para ignorar el acuerdo plenario adoptado con anterioridad y que no ha sido ejecutado hasta la fecha. La doble vía para denominar viales en función de si acompañan o no una referencia a una calle concreta a la que hace referencia ese Ayuntamiento no aparece recogida en el Reglamento regulador de la denominación y rotulación de vías, espacios y edificios públicos de titularidad municipal y numeración de edificios del municipio de Murcia publicado en el Boletín oficial de la Región de Murcia el día 30 de noviembre de 2016.

2.- Resulta incontrovertido que el 25 de octubre de 2018, ese Ayuntamiento adoptó acuerdo plenario por el que se aprobaba por unanimidad denominar a una vía de la ciudad como “Calle Escritor Antonio Martínez Endique”. En dicho acuerdo se determinaba expresamente que “está pendiente de asignar dicha denominación a una calle en concreto de la Ciudad de Murcia al no disponer de ninguna vía pública que carezca de denominación oficialmente aprobada”.

Teniendo en cuenta que el artículo 6 del citado reglamento prevé que el expediente de denominación o modificación de denominación de una vía, espacio público o edificio público de titularidad municipal, se podrá iniciar de oficio a través de la Concejalía que en cada momento asuma las competencias en esta materia, a propia iniciativa o bien a iniciativa de cualquier otro órgano municipal, no resulta justificable que ese Ayuntamiento en lugar de ejecutar el acuerdo de 25 de octubre de 2012 asociándolo a una vía pública concreta que requiera de una nueva denominación, haya rotulado 38 calles con otras denominaciones, independientemente de que estas propuestas pudieran venir a instancia de parte.

3.- El cumplimiento del acuerdo plenario adoptado por unanimidad en el año 2012, en ejercicio de la competencia que el artículo 75 del Real Decreto 1690/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales atribuye a los ayuntamientos, depende en exclusiva de ese Ayuntamiento. Así pues, si más de siete años después no se ha llevado efecto el mismo mediante la tramitación del procedimiento oportuno para dar el nombre de “Calle Escritor Antonio Martínez Endique” a cualquiera de los 38 viales que han requerido de una nueva denominación en este tiempo, ha sido por falta de voluntad municipal.

4.- No corresponde a esta institución determinar si una personalidad reúne méritos o no para poder dar nombre a una calle. El acordar la nomenclatura de las vías públicas es una potestad discrecional de esa administración. Ahora bien, si ese Ayuntamiento ya ha adoptado un acuerdo por el que estima oportuno que el citado escritor es merecedor de tal honor, se ha de recordar a la entidad local que debe proceder a ejecutar dicho acuerdo.

A juicio de esta institución, ese Ayuntamiento al no asignar a ninguna calle con el nombre acordado, no ha sido coherente en sus acciones con la declaración de voluntad manifestada por el acuerdo plenario. La ciudadanía espera de sus administraciones que el comportamiento de estas no resulte contradictorio con las declaraciones de voluntad manifestadas, solo así se puede generar confianza y certidumbre.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Dar cumplimiento al acuerdo plenario de fecha 25 de octubre de 2018 por el que se acuerda denominar a una vía de la Ciudad como “Calle Escritor Antonio Martínez Endique” tan pronto como se precise dar nueva denominación a una vía pública de la Ciudad.

 Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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