Texto
Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. En dicho escrito se manifiesta lo siguiente:
– El pasado día 28 de junio se ha recibió en la Comisaría (…) un auto judicial, fechado el 21 de junio, en cuya parte dispositiva se decretaba la apertura del juicio oral, formulando acusación contra el interesado por su presunta participación en un delito de atentado contra agentes de la autoridad y contra los dos policías que efectuaron su detención, por su presunta participación en tres delitos: un delito de lesiones, un delito de lesiones con agravante de prevalerse del cargo público y un delito de detención ilegal.
– Con posterioridad a la apertura del juicio oral, se ha incoado, el 1 de julio del año en curso, el procedimiento disciplinario número 27/2016 a fin de depurar responsabilidades.
2. En el mismo escrito no se da respuesta a las siguientes cuestiones:
– Razones por las cuales no se dictan indicaciones para evitar que los distintos responsables policiales actúen con criterios distintos cuando un ciudadano denuncie una actuación policial susceptible de ser corregida disciplinariamente, de manera que en unos casos se procede a la incoación de un procedimiento disciplinario o de una información reservada y en otros casos se tramitan las denuncias como si se tratara de quejas ciudadanas o se procede al archivo de las denuncias sin documentar total o parcialmente ni las actuaciones que se hubiesen realizado ni la decisión de archivo que finalmente se adopta.
– Razones por las cuales el Comisario Principal de (…), en su informe de (…) de 2015, dirigido a la Jefatura Superior de Policía de (…), no considera relevante ni la denuncia por agresión presentada por el interesado, ni el hecho de que hubiese sido atendido en el hospital debido a las lesiones que había sufrido con ocasión de su detención.
3. Tampoco se da contestación a la solicitud de esta institución de que se expliquen las contradicciones entre el atestado (…../15), en el que se señala que el detenido mantuvo una actitud agresiva en todo momento, se lesionó en la cabeza al intentar agredir a los agentes y fueron necesarios cuatro funcionarios para proceder a su registro en el Hospital (…), y lo manifestado por los agentes de la Brigada de la Policía Judicial, que se personaron en dicho hospital, que manifiestan en su informe que el comportamiento del detenido fue en todo momento correcto y que no tuvo ningún inconveniente ni en facilitarle sus teléfonos móviles ni en autorizarles a extraer los números IMEI para comprobar que no habían sido sustraídos.
4. El interesado, en su escrito de denuncia, dirigido a esa Dirección General, señalaba que había sido “agredido brutalmente por dos agentes de la Policía Nacional”, afirmación que destacaba en letra negrita y subrayada, lo que, junto a la información relativa a las lesiones que había sufrido, no debería haber sido omitido por el Comisario Principal de (…) en su informe de (…) de 2015, en el que se limita a reseñar que la denuncia se formula por un comportamiento “inadecuado” de los agentes policiales.
5. Como ya se ha señalado a ese centro directivo con ocasión de la tramitación de otras quejas recibidas en esta institución, se debe proceder a la incoación de un procedimiento sancionador o a la apertura de una información reservada cuando un ciudadano denuncie una conducta policial susceptible de ser sancionada disciplinariamente.
Tramitar una denuncia como si se tratara de una queja por el mal funcionamiento de los servicios pone de manifiesto que se está confundiendo el sentido de las normas dirigidas a la mejora de la calidad de la Administración General del Estado con el de las normas que regulan la responsabilidad de los funcionarios públicos que hubiesen incurrido en infracciones debidamente tipificadas.
La opción de no incoar un procedimiento sancionador ni acordar la práctica de una información reservada no está prevista en la ley, como tampoco está previsto que un procedimiento de esta naturaleza pueda prescindir de la forma escrita.
En este caso, como en otros que ha analizado esta institución, cuando se recibe una denuncia por un comportamiento policial, el órgano competente no se puede limitar a recabar los informes de los funcionarios policiales denunciados y, acto seguido, archivar la denuncia sin practicar ninguna prueba adicional, sin dar audiencia al denunciante y sin motivar la decisión adoptada ni documentarla.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Utilizar el procedimiento de la Ley Orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía en los casos en los que un ciudadano denuncie una conducta policial susceptible de ser sancionada disciplinariamente.
2. Prescindir del procedimiento de tramitación de quejas y sugerencias para la mejora de la calidad de la Administración General del Estado cuando lo que se denuncia es una conducta que pudiera ser susceptible de responsabilidad disciplinaria, pues el procedimiento más adecuado es el de la Ley Orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
3. Adoptar medidas para que en el procedimiento seguido en las informaciones reservadas se investiguen todas las denuncias formuladas por los ciudadanos, se siga el mismo procedimiento en los distintos órganos competentes para su tramitación y se dé audiencia al ciudadano afectado.
En la seguridad de que estas recomendaciones será objeto de atención por parte de ese centro directivo y a la espera de la preceptiva respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo