Ha comparecido ante esta institución don (…..).
Consideraciones
1. El interesado expone que remitió un escrito a esa dirección general solicitando la adopción de medidas disciplinarias contra dos agentes de ese cuerpo, por cuanto dichos agentes, que estaban denunciándole el día 4 de octubre de 2020, no cumplían con la Orden SND/…/2020, de 19 de mayo, por la que se regula el uso obligatorio de la mascarilla durante la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.
2. Por parte del Estado Mayor de esa dirección general se dio contestación a esta petición, en el sentido de remitir su denuncia al Sector de Tráfico de Madrid, unidad afectada por los hechos, para dar cumplimiento a cuanto estipula el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
3. Esta institución ya ha puesto de relieve, tanto a esa dirección general como a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, que denuncias como la presente no pueden ser tratadas como si fueran quejas o sugerencias enmarcadas en lo que establece al respecto el citado Real Decreto 951/2005, de 29 de julio.
Así, por parte del Defensor del Pueblo se inició en su día una actuación de oficio ante la citada inspección de personal y servicios de seguridad, al objeto de que no se tramitaran como quejas aquellos escritos de particulares en los que se denunciara una actuación de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado susceptible de ser corregida en vía disciplinaria.
La Secretaría de Estado de Seguridad dictó la Instrucción número 8/2019, de 22 de mayo, en la que se detalla el trámite que debe darse a los escritos como el que ha presentado el interesado, diferenciándolo así de aquellas quejas sobre insatisfacción del servicio público.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente
SUGERENCIA
Que por esa dirección general se adopten las medidas necesarias para que el escrito de denuncia presentado por el interesado sea tramitado de acuerdo con lo que establece la Instrucción número 8/2019, de 22 de mayo, de la Secretaría de Estado de Seguridad, y no como una queja al amparo del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
En consecuencia, se INICIAN actuaciones en relación a los hechos descritos, solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)