Texto
Se ha recibido su escrito de 7 de julio de 2016, referido a la queja arriba indicada.
Estudiado su contenido y el resto de los documentos que obran en el expediente de esta queja, procede realizar las siguientes:
Consideraciones
1.- Según se indica en este nuevo escrito, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza Reguladora de la Protección, Tenencia de Animales y la Utilización por sus Poseedores y Propietarios de las Vías y Espacios Públicos en el Término Municipal de Ciempozuelos, y a tenor de lo establecido en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, han prescrito las posibles faltas leves cometidas por vulnerarse varios artículos de esa Ordenanza, ya que no se ha resuelto en el plazo de seis meses el procedimiento sancionador tramitado.
2.- En esta queja que se viene tramitando desde mediados de 2012, consta la formulación de numerosas denuncias por el interesado y por otros vecinos. La primera de ellas fue firmada hace ya más de 11 años (el 13 de julio de 2005) por todos los vecinos de la Comunidad de Propietarios de la calle (….) que está colindando con esa parcela que alberga a los perros que molestan por sus constantes ladridos.
Aunque algunas de esas denuncias han dado lugar a la tramitación de otros tantos expedientes sancionadores contra el propietario de esos animales, sin embargo, no se tiene conocimiento de que se hubiese impuesto sanción alguna, lo cual ha podido ser una de las causas por las que, actualmente, sigue existiendo ese problema.
3.- En un escrito que esa Administración envió a esta institución, se indicó que, a la vista del informe emitido el 3 de julio de 2012 por la técnica veterinaria del área de protección animal de la Comunidad de Madrid y el informe de la Policía Local, de 17 de agosto de 2012, se había resuelto iniciar los trámites tendentes a la cesación de las molestias mediante dos vías distintas:
a).- El inicio de un procedimiento sancionador por incumplimiento de la Ordenanza Reguladora de la protección, tenencia de animales y la utilización por sus poseedores y propietarios de las vías y espacios públicos de Ciempozuelos.
b).- Considerar la tenencia de los perros en cuestión como el desarrollo de una actividad, debiéndose requerir a su tenedor la correspondiente licencia.
Ante esta información, el Defensor del Pueblo procedió el 24 de enero de 2013 a dar por finalizadas las actuaciones por entender que se solucionaría ese problema. Sin embargo, como la situación seguía igual, el 21 de octubre de 2015 se reabrió la queja ante las nuevas alegaciones presentadas por el interesado.
4.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. También establece que quienes tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados (como el de la tranquilidad). Igualmente consagra como uno de los principios generales del actuar administrativo el de la eficacia.
Los anteriores preceptos, parece que no se han tenido en cuenta dado que no se han tramitado algunas de las denuncias presentadas por los vecinos por las molestias que durante 11 años vienen sufriendo por causa de esos perros, ni se ha dictado la correspondiente resolución en expedientes sancionadores incoados y, además, se ha producido la prescripción de las sanciones que, en su caso, se hayan impuesto.
5.- Es cierto que el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, dispone que no se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de los mismos, con carácter ejecutivo.
Pero si ese Ayuntamiento hubiese tramitado correctamente en el plazo previsto de seis meses alguna de las denuncias presentadas, una vez que fuese ejecutiva la resolución sancionadora, como las molestias no cesaban se estaría ante una infracción continuada por lo que, nuevamente, se podría haber tramitado otro expediente sancionador en el plazo de un año y aumentado así la graduación de leve a grave con la consiguiente elevación de la cuantía de la multa y del plazo de prescripción (artículo 6º.c) de la Ordenanza citada).
De esta manera, ese Ayuntamiento podría haber actuado con mayor eficacia y conseguido que desaparecieran esas molestias porque al propietario de los perros no le habría interesado seguir pagando esas multas más elevadas.
Decisión
A la vista de los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:
SUGERENCIAS
1.- Inspeccionar por la Policía local si los perros que hay en esa parcela siguen produciendo molestias a los vecinos con sus ladridos y, en el caso de que esto ocurra, evitar la prescripción de las faltas que se cometan a la Ordenanza municipal imponiendo la sanción correspondiente y recaudándola.
2.- Adoptar las medidas eficaces que sean necesarias que aseguren que los perros que hay en esa parcela no siguen produciendo molestias a los vecinos con sus continuos ladridos, entre las que podría estar la elevación de la graduación de la sanción por reiterarse esas faltas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo