Condiciones de los internos en departamentos de régimen cerrado en el Centro Penitenciario Sevilla II

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13025691


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. En el mismo se confirma la retirada de las mallas metálicas de las ventanas de las celdas del departamento de régimen cerrado del Centro Penitenciario Sevilla II.

Se debe insistir en que aunque todas las celdas sean idénticas en cuanto a sus dimensiones y diseño, no puede considerarse que las condiciones de habitabilidad sean iguales, pues su ventilación e iluminación viene condicionada por el hecho de que se encuentran en las denominadas galerías cortas o largas.

2. El criterio de esta institución es que las celdas de las galerías cortas habrán de ser ocupadas por los internos que permanecen durante un menor tiempo en estos departamentos.

Que un interno sea destinado a una galería corta, eventualmente no ocupada por otras personas, supone que aunque tenga derecho a salir al patio acompañado, en la práctica no lo hará, ello conlleva imponerle unas condiciones de vida más restrictivas que las previstas por la normativa penitenciaria.

3. Se informa de que esa administración no está en situación de poder informar en qué galería han estado los internos en un período de tiempo determinado, ni cuánto tiempo han estado cada uno de los ellos en cada una de las celdas que la componen. No resulta posible informar si efectivamente el interno compareciente, que ha permanecido durante un período relativamente largo en el departamento de régimen cerrado, durante su estancia en el mismo estuvo alojado en celdas de las galerías cortas, precisamente cuando tal era el objeto de su queja.

Tampoco parece estar en disposición de poder informar si tales galerías estaban a su vez ocupadas por otros internos durante el tiempo que permaneció en ella, y si fue forzado a salir en solitario al patio, aunque por su situación regimental pudiera haberlo hecho acompañado. Por otra parte, se reconoce que aparte de no dejarse registro del cambio de celda, estos se hacen sin atenerse a norma o criterios previos.

4. La limitación al acceso al conocimiento de lo sucedido y, particularmente, en la incapacidad de contrastar el fundamento de la queja por causas atribuibles a esa administración y que se deriva de la falta de registro de ciertos aspectos significativos de las condiciones de vida de las personas que se encuentran en los módulos de régimen cerrado, aconseja a esta institución recomendar la adopción de medidas correctoras.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Impartir normas con la finalidad de que quede cumplido registro de las celdas asignadas a los internos destinados a los departamentos de régimen cerrado, de los cambios de celda y de su salida al patio, dejando constancia de los motivos por los que se procede a cambiar la celda asignada y en su caso, de las renuncias de las personas privadas de libertad en estos departamentos de su derecho a la salida al patio.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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