Capacidad económica personal de las personas beneficiarias del SAAD

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Diputación Foral de Bizkaia. Provincia de Bizkaia

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 17002511


Texto

Se ha recibido escrito de esa Diputación, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Señala la Administración que en el Territorio Foral no se ha reconocido ninguna prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio. En esta institución no consta ninguna queja referida a la demora en prestar dicho servicio cuando se ha reconocido.

2. Añade que la Ley 12/2008, de 5 de septiembre, de Servicios Sociales reserva la competencia para la provisión del servicio de ayuda a domicilio a los ayuntamientos.

3. La competencia para aprobar el PIA y establecer la modalidad de atención más adecuada para la persona beneficiaria es competencia de las comunidades autónomas, independiente de su forma de gestión. Corresponde a la comunidad autónoma determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria.

4. El artículo 33.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. A dichos efectos, se debe tener en consideración, en su caso, el régimen económico del matrimonio, y la existencia de cargas familiares. Al margen de dichos supuestos la norma no permite considerar la renta de otros miembros de la unidad familiar, si con ello se incrementa la capacidad económica de la persona beneficiaria.

5. Las Ordenanzas Municipales que regulan dicho servicio pueden establecer que las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), participarán en la financiación del servicio que reciban, en función de la renta y patrimonio de la unidad familiar, aunque los miembros de ésta no estén a cargo de la persona beneficiaria.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución dirige a esa Administración el siguiente

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Aplicar lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y excluir del cómputo, que determina la capacidad económica personal de las personas beneficiarias del SAAD, los ingresos y patrimonio de los miembros de su unidad familiar que no se encuentran a su cargo, si con su inclusión se incrementa su aportación al coste de los servicios.

Agradeciendo la atención que preste a este Recordatorio,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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