Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), se ha efectuado una visita a la Jefatura Superior de Melilla.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
En base a las conclusiones núms. 3 y 4 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.I. las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Dictar las órdenes oportunas para que se proceda a distribuir a los detenidos en las siete celdas disponibles para evitar hacinamiento.
2. Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido en cuestión, garantizándose con ello la cadena de custodia e incidencias, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo