Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. De la información aportada esta institución constata que la Administración reconoce que la solicitud de acceso a la información de la interesada al citado proceso se inadmitió mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2022 careciendo del pie de recurso que contemplan los artículos 40.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si bien esta institución comparte lo señalado por esa Administración de que no puede considerarse que dicha irregularidad haya ocasionado indefensión a la interesada que, por su condición, según ella misma indica, de Técnico Tributario con más de 20 años de ejercicio profesional, debiera conocer de los recursos que pueden interponerse frente a los actos y resoluciones administrativos y del contenido obligatorio de los mismos, que, además, se regulan en el mismo cuerpo normativo cuyo incumplimiento alega; también estima esta institución que la Administración debería compartir con ella que tiene la obligación legal de cumplir con las formalidades que la ley procedimental aplicable impone, como en el presente caso, el deber de expresar los recursos que contra las resoluciones procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, tal y como exigen los artículos 40.2 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se respete la obligación de que las resoluciones dictadas expresen los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno, tal y como exigen los artículos 40.2 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo