Se ha recibido en esta institución su escrito, sobre la queja presentada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.
De dicho informe se desprende que ese ayuntamiento no ha satisfecho el derecho de obtención de copia del examen del interesado en el proceso selectivo.
Consideraciones
1. El artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reconoce a los interesados en un procedimiento administrativo el derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en el procedimiento con la máxima amplitud, y no condiciona el ejercicio del derecho a la finalización del procedimiento. Debe señalarse que no existe en la normativa reguladora del acceso a la función pública una regulación específica que imponga una limitación a esta previsión legal.
2. El informe recibido no indica que el interesado pretendiera ejercitar su derecho de modo no conforme a las exigencias de la buena fe. A este respecto, el informe no pone de relieve que concurrieran circunstancias que pudieran llevar a considerar que existiera una intención de abuso de derecho por parte del interesado, ni alude a razones objetivas vinculadas al correcto desarrollo del proceso selectivo que puedan justificar que se haya denegado al interesado su derecho a copia de su examen en el momento en que quiso ejercerlo. En atención a estas consideraciones, ha de entenderse que dicha decisión no es conforme a Derecho.
Decisión
A la vista de cuanto antecede, y conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se considera necesario dirigir a ese ayuntamiento el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Facilitar a los interesados en un procedimiento selectivo el ejercicio del derecho a acceso y copia de su examen en cualquier fase del proceso selectivo en los términos previstos en el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)