Derecho a la asistencia sanitaria de forma temporal.

SUGERENCIA:

Que se revise la situación del afectado, así como la documentación del mismo emitida por la entidad chilena de salud (FONASA), con el fin de determinar el posible reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de forma temporal, mediante el formulario E/CHL-11, hasta tanto obtenga el permiso de residencia y se le pueda reconocer el derecho a la asistencia sanitaria mediante el formulario E/CHL-9.

Fecha: 05/07/2024
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: En trámite
Queja número: 24014772

 


Derecho a la asistencia sanitaria de forma temporal.

Se ha recibido el informe solicitado a ese Instituto Nacional de la Seguridad Social, correspondiente al expediente que se tramita con la referencia del encabezamiento.

Consideraciones

Primera.

De la información recabada por esta institución se desprende que el afectado al que se refiere esta queja, de nacionalidad chilena, se desplazó a España en el mes de diciembre de 2023, donde reside su hijo de origen chileno y nacionalidad española, contando para dicho desplazamiento con el formulario E/CHL-11, emitido por el organismo de salud de Chile (FONASA), necesario para acceder a la asistencia sanitaria en España, por motivos particulares para nacionales desplazados y sus beneficiarios, por un período máximo de 90 días, renovable mientras subsista el derecho (https://www.mites.gob.es/es/mundo/consejerias/chile/pensiones/asistencia/Espana/conveniobi.htm ).

Asimismo, el interesado contaba con el formulario E/CHL-9, emitido por el organismo de salud de Chile, necesario para acceder a la asistencia sanitaria en España para los pensionistas y sus beneficiarios en el caso de establecer su residencia en España.

Segunda.

En el mes de marzo de 2024 acudió a la oficina de la Seguridad Social (CAISS) de Vilanova i la Geltrú, donde fue informado de la necesidad de presentar el formulario E/CHL-9, para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria. Con fecha 18 de marzo de 2024, el afectado solicitó la asistencia sanitaria para pensionistas por legislación extranjera, adjuntando su pasaporte de la República de Chile y el formulario E/CHL-9. En fecha 20 de marzo de 2024, la Dirección Provincial del INSS en Barcelona le requirió la presentación de la autorización de residencia en España.

Tercera.

Del relato de la queja presentada por el interesado, así como del informe emitido por ese organismo, no se desprende que fuera asesorado en el sentido de obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de forma temporal, mediante la presentación del formulario E/CHL-11, así como de la posibilidad de renovar el mismo, mientras subsistiera ese derecho.

Cuarta. 

El artículo 12, apartado 4, del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile, señala que el titular de una pensión, causada en virtud de la legislación de una sola de las Partes Contratantes, como parece ser el caso del afectado en esta queja, que tenga derecho a prestaciones de asistencia sanitaria en virtud de la legislación de dicha Parte, y cuyo estado de salud las requiera de forma inmediata cuando se encuentre temporalmente en el territorio de la otra Parte, se beneficiará, así como sus familiares, de las prestaciones sanitarias concedidas por la Institución del lugar en que se encuentre, según las disposiciones de la legislación que ésta aplique y a cargo de la Institución competente.

El Acuerdo Administrativo para la aplicación del referido convenio señala en su artículo 5 que para obtener las prestaciones sanitarias previstas en los artículos 9, 10 y 12, apartado 4, del Convenio en supuestos de estancia o estadía, las personas a las que se refieren los citados artículos, deberán presentar en la Institución del lugar de estancia una certificación acreditativa de su derecho a las prestaciones sanitarias en el formulario establecido al efecto. Esta certificación, que expedirá la Institución Competente, establecerá la duración máxima de concesión de tales prestaciones.

El referido artículo también señala que si la persona que solicita la prestación médica no pudiera presentar la certificación a que se alude en este artículo, la Institución del lugar de estancia se dirigirá a la Institución competente para su obtención.

Quinta.

En el caso del afectado en esta queja, parece que se podría haber optado erróneamente por tramitar la solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria para pensionista chileno que ha establecido su residencia permanente en España, cuando dicha solicitud no podría hacerse efectiva hasta tanto el solicitante obtuviera la autorización de residencia en España, expediente que se encuentra en tramitación y se desconoce el plazo que requerirá su concesión o denegación por el Ministerio del Interior. De esta manera el afectado, que además requiere asistencia sanitaria continuada, por razón de la patología sobrevenida que padece al haber sufrido un accidente cerebrovascular en el mes de abril de 2024, se ve privado del derecho a la asistencia sanitaria como pensionista en situación de estancia del que debería disfrutar, en virtud de lo dispuesto en el referido convenio de seguridad social, cuya firma se produce considerando la importancia que para los trabajadores de ambas Partes pueden suponer los beneficios que se derivarían de este Convenio y reconociendo los estrechos lazos de amistad que unen a los dos países.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revise la situación del afectado, así como la documentación del mismo emitida por la entidad chilena de salud (FONASA), con el fin de determinar el posible reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de forma temporal, mediante el formulario E/CHL-11, hasta tanto obtenga el permiso de residencia y se le pueda reconocer el derecho a la asistencia sanitaria mediante el formulario E/CHL-9.

Se agradece su preceptiva respuesta sobre la información solicitada y en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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