Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Doña (…..) ya está siendo atendida con los servicios reconocidos.
2. La persona interesada estuvo incluida en lista de espera para recibir los servicios reconocidos desde el 18 de abril de 2016 hasta el 7 de octubre de 2018 en el caso de la ayuda a domicilio, y hasta el 30 de junio de 2018 en el caso de la teleasistencia.
3. Esta institución no entiende cómo en el trámite de consulta se puede ofrecer un servicio no disponible para la atención de la situación de dependencia del titular de un derecho subjetivo y cómo este puede ejercer su derecho a participar y, en su caso, elegir la modalidad de atención entre las alternativas posibles, sin tener conocimiento de que ello no implica que su derecho se vaya a hacer efectivo desde que se dicta la Resolución aprobando su PIA y que va a ser incorporado a una lista de espera, en la que desconoce el puesto que le corresponde y el tiempo que se va a encontrar en dicha situación.
4. De la misma manera, considera que parece bastante improbable que la persona beneficiaria que ha mostrado su conformidad con el servicio ofrecido por los servicios sociales pueda valorar en dicho momento la opción de solicitar con carácter transitorio el reconocimiento de la prestación vinculada al servicio.
Decisión
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
1. Informar expresamente a la persona interesada, en el trámite de consulta, de la falta de recursos públicos o concertados del servicio indicado como preferente, del estado provisional de las listas de acceso en dicho servicio y del derecho que tiene a ser atendida transitoriamente mediante una prestación económica vinculada al servicio.
2. En conexión con lo anterior, contemplar en el formulario correspondiente la anterior información.
Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, saluda a V.E. atentamente,
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)