Derecho a la movilidad geográfica de una profesora universitaria, víctima del terrorismo

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Universidad del País Vasco

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13027329


Texto

Se acusa recibo del escrito del Excmo. Sr. Vicerrector de Personal Docente e Investigador (Registro de la UPV [ … ]), al que se adjunta copia del escrito dirigido el 9 de junio de 2014 a la profesora  (…).

Se indica en el escrito de 10 de julio, remitido a esta Institución, que se puso en conocimiento de la profesora citada “opciones sobre movilidad geográfica, que al amparo de la Ley 29/2011, de reconocimiento y protección integral de víctimas del terrorismo, en el seno de nuestra Universidad así como en otras Instituciones pudiera desarrollar la citada Profesora”. Concluye el escrito al Defensor del Pueblo indicando que “quedo a su entera disposición para cualquier cuestión que pueda llevar a la mejor resolución de la situación de la profesora  (…)”.

Examinada la carta dirigida el 6 de junio a la profesora  (…), se aprecia que las opciones ofrecidas son o bien impartir docencia en alguno de los tres campus de la UPV/EHU (Araba, Gipuzkoa y Bizkaia), o bien en otro centro fuera de la UPV/EHU, a través de tres posibles fórmulas, las cuales conllevarían la percepción de retribuciones por el centro de destino.

Se indica también en el escrito de 6 de junio que “la opción que menciona en su escrito de desempeñar sus funciones en otra Universidad o Centro ajeno a la UPV/EHU percibiendo sus retribuciones de esta Universidad de la que disfrutó en el pasado, actualmente resulta inviable, además de por su falta de encaje en las diferentes normativas de aplicación, por haberse producido, en este caso sí, un importante cambio en las circunstancias políticas y de seguridad que le afectaban en ese momento y que justificaban esa situación”.

Desde la voluntad de alcanzar la mejor solución posible a este caso, debo indicar a V.E. que si la profesora  (…) ya disfrutó en el pasado de movilidad geográfica en el marco de la legislación específica universitaria, trabajando en otra Universidad y percibiendo sus retribuciones de la UPV/EHU, no se comprende que –siendo la legislación específica universitaria la misma entonces y después- no se le ofrezca ahora la misma posibilidad, teniendo en cuenta, además, que la nueva legislación sobre víctimas del terrorismo contempla por vez primera a los amenazados, lo que no sucedía antes. Debo indicar también que la condición jurídica de amenazada, que la profesora (…) ha obtenido en virtud de Resolución de 21 de abril de 2014 del Ministro del Interior –tras largos años defendiendo las libertades y habiendo debido esperar para obtener tal Resolución a la promulgación de una legislación que reconociese a los amenazados- le otorga el derecho a la movilidad geográfica. Y debo asimismo indicar que la fórmula propuesta por la profesora Mora, además de ser legal y posible, es la única que en las circunstancias concretas que concurren en el caso puede satisfacer su derecho a la movilidad geográfica.

Finalmente, la afirmación del escrito de 6 de junio de que de hecho no se ha producido ningún cambio en las circunstancias que afectarían a su derecho de movilidad geográfica y otros afines contemplados en la Ley con la entrada en vigor del Reglamento”, no es exacta, pues es la entrada en vigor del Reglamento lo que ha permitido que se dicte la Resolución de 21 de abril de 2014 del Ministro del Interior que reconoce la condición jurídica de amenazada. Es esta Resolución (un acto jurídico firme), y no cualquier circunstancia extrajurídica que pudiera traerse a colación, el fundamento de la petición formulada por la profesora  (…).

En su virtud, en base a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica reguladora del Defensor del Pueblo, formulo a V.E. la siguiente

 SUGERENCIA

«Que se dé satisfacción al derecho a la movilidad geográfica de la profesora  (…) en los términos en los que lo ha solicitado y teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este escrito.»

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de V.E. y en espera de la preceptiva respuesta, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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