Estudio y posibilidad de reformar el ordenamiento jurídico aplicable a los letrados de la Administración de Justicia.

RECOMENDACION:

Que, de acuerdo con sus competencias, se estudie y se valore la posibilidad de reformar el ordenamiento jurídico vigente aplicable a los letrados de la Administración de Justicia para reforzar su función como garantes e impulsores del proceso, de manera que puedan requerir de oficio la intervención del juez, cuando existan indicios suficientes de que se está produciendo una práctica procesal abusiva y de mala fe de cualquiera de los abogados de las partes personadas en la causa, que ponga en peligro el derecho a la tutela judicial efectiva de cualquiera de las partes.

Fecha: 20/06/2023
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23003273

 


Estudio y posibilidad de reformar el ordenamiento jurídico aplicable a los letrados de la Administración de Justicia.

Esta queja trae causa de la iniciada por doña (…), que está siendo tramitada con el número de expediente arriba indicado, por las dilaciones indebidas que se están produciendo en el procedimiento de familia del que es parte y del que está conociendo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Arganda del Rey (Madrid) (Procedimiento de Guardia, custodia o alimentos de hijos menores no consensuada …/2020).

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo inició procedimiento de investigación con la oficina judicial el 18 de abril de 2023, para ver si se estaban produciendo dilaciones indebidas, teniendo en cuenta que el procedimiento se inició en septiembre del 2020 y que, en marzo del 2023, aún no se había señalado fecha para la vista.

2. El letrado de la Administración de justicia sustituto y responsable de la oficina judicial del juzgado emitió un informe, notificado el 5 de mayo de 2023, en el que reconoce que en este procedimiento efectivamente se han producido retrasos indebidos, no tanto por la situación de sobrecarga del juzgado (aun cuando según el informe de la Inspección del Consejo General del Poder Judicial de 16 de noviembre de 2021, sí se está produciendo), ni por los sucesivos cambios en el juez titular y en los letrados de la Administración de Justicia que han ocurrido estos últimos 3 años, sino debido “a la actuación claramente dilatoria del abogado de la parte demandada, que ha solicitado reiteradamente la realización  de nuevas pruebas y la suspensión de las diversas vistas señaladas”.

3. Las estrategias procesales dilatorias son uno de los recursos que suelen utilizar los abogados de las partes para ganar tiempo, alargando los procesos en beneficio de su cliente. Esto ocurre gracias al margen de maniobra que la Ley procesal civil permite a los letrados y que estos utilizan en ocasiones fraudulentamente, en pro de la defensa de los intereses de sus clientes. Sin embargo, la Ley restringe el abuso de derecho y sanciona las prácticas utilizadas por los profesionales de la abogacía con clara voluntad dilatadora, porque se trata de una perversión del espíritu de la norma, crea una mala imagen que repercute en todo el sistema de Justicia en general, y sobre todo vulnera el derecho de las partes a un proceso sin dilaciones indebidas, con el consiguiente perjuicio que esto puede causar a las personas más vulnerables en este tipo de procesos de familia, que son los menores.

4. El artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece algunas reglas sobre la buena fe procesal y el deber de los intervinientes en todo tipo de procesos de ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe, ofreciendo herramientas para que los tribunales puedan controlar el uso abusivo y perjudicial de estas prácticas, garantizando el derecho fundamental de las partes a la tutela judicial efectiva. Los tribunales pueden, por ejemplo, rechazar fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal. Y si estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrán imponer, mediante acuerdo motivado y respetando el principio de proporcionalidad, multas cuya cuantía se establecerá teniendo en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, y los perjuicios que al procedimiento o a la otra parte se hubieren podido causar. Si los tribunales entendieren que la actuación contraria a las reglas de la buena fe podría ser imputable a alguno de los profesionales intervinientes en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, darán traslado de tal circunstancia a los colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.

5. Este tipo de herramientas en garantía del buen funcionamiento del proceso no se suele aplicar, y por ello, uno de los recursos más utilizados por los abogados dentro de la estrategia procesal de defensa consiste en dilatar los procesos consiguiendo que las resoluciones se demoren, para que la partes desistan, se incurra en defectos de comunicación u otros que pudiesen dar lugar a invalidar las acciones emprendidas, o simplemente, se retrase el pago de las pensiones de alimentos o de las indemnizaciones que corresponderían.

6. Como el resto de las actuaciones judiciales, las herramientas de impulso procesal se ejercen de oficio, porque corresponde a los jueces dar al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias (artículo 237 Ley Orgánica del Poder Judicial). No obstante, los letrados de la Administración de Justicia pueden jugar también un papel esencial en estos casos, en ejercicio de sus funciones como impulsores y ordenadores del proceso (artículo 7 Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales), porque están capacitados en general para llevar a cabo las actuaciones correspondientes y dictar las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, entre las que se incluyen las previstas en artículo 274 Ley de Enjuiciamiento Civil.

7. Sin embargo, no existe una referencia explícita en el Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales que desarrolle cómo debe ejercerse esta función, cuando se trata de dar cumplimiento al artículo 274 Ley de Enjuiciamiento Civil. El propio artículo 274 de la Ley de Enjuiciamiento Civil limita la capacidad de actuación del letrado a hacer constar el hecho que motive la actuación correctora del tribunal, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o la sala. Quizá podría estudiarse la posibilidad de permitirle impulsar la actuación judicial para garantizar el buen desarrollo del proceso, cuando considere que el juez debe intervenir sancionando las prácticas de mala fe de los abogados, que entorpezcan o ralenticen el desarrollo del proceso, «en especial cuando se trate de aquellos que afecten menores y que son de tramitación preferente (artículo 753.3 Ley de enjuiciamiento Civil)».

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a la siguiente:

RECOMENDACION

Que, de acuerdo con sus competencias, se estudie y se valore la posibilidad de reformar el ordenamiento jurídico vigente aplicable a los letrados de la Administración de Justicia para reforzar su función como garantes e impulsores del proceso, de manera que puedan requerir de oficio la intervención del juez, cuando existan indicios suficientes de que se está produciendo una práctica procesal abusiva y de mala fe de cualquiera de los abogados de las partes personadas en la causa, que ponga en peligro el derecho a la tutela judicial efectiva de cualquiera de las partes.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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