Derecho a obtener información en materia urbanística y ambiental.

SUGERENCIA:

Facilitar al interesado la información urbanística solicitada, en el ejercicio del derecho que le está reconocido en esta materia, conforme a los artículos 1, 2, 3 y 14 de la Ley 27/2006 y artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, de modo que pueda ejercer la acción pública urbanística o cualquier otra que pueda corresponderle.

Fecha: 31/07/2019
Administración: Ayuntamiento de La Unión (Murcia)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 15002368

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir a esta institución la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 31/07/2019
Administración: Ayuntamiento de La Unión (Murcia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 15002368

 


Derecho a obtener información en materia urbanística y ambiental.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

 Consideraciones

1. En primer lugar, ha de ponerse de manifiesto el tiempo que lleva tramitándose este expediente de queja sin que, hasta la fecha, se hayan producido avances significativos. Durante estos años, han sido reiteradas las ocasiones en que la persona afectada ha señalado a esta institución que: a) el Ayuntamiento no ha emitido una resolución motivada sobre la legalidad urbanística del corral doméstico ubicado en suelo urbano, esto es, si dicho uso es compatible o no con el planeamiento urbanístico; y b) los animales allí instalados generan molestias a los vecinos y se da la circunstancia que sus propietarios no viven en ese lugar, por lo que si surgen inconvenientes a horas intempestivas no pueden ser corregidos.

2. En estos años, esta institución ha tenido que enviar diversos escritos al Ayuntamiento debido a que no se ha facilitado una contestación clara sobre la situación legal del corral, ya que como se apunta en nuestro anterior escrito (Ntra. salida nº …..) existen diferentes informes municipales cuyo contenido es el siguiente:

– El 5 de diciembre de 2012 el Negociado de Sanidad del Ayuntamiento (ref. …..) comunicó al propietario de los animales que debía retirarlos lejos de la vivienda.

– En el año 2013 el Servicio Técnico de Urbanismo señaló que el solar está emplazado en suelo urbano afectado por la Ordenanza U-1, solo se especifica que está permitido el uso de las “casas de labor” pero no “corral doméstico”.

– En 2016 un asesor jurídico externo de esa Corporación local en relación con este expediente concluía que “en cuanto a los animales de explotación (ovejas, vacas, cerdos, aves de corral y conejos) están completamente prohibidos en suelo urbano. La cría doméstica de aves de corral, conejos y otras especies similares se restringe también a zonas no urbanizables, pero siempre que el alojamiento sea adecuado y no se moleste a otras personas”.

3. Por eso, el pasado 26 de marzo (Ntra. salida nº …..) se solicitaba a ese Ayuntamiento que diese contestación expresa a las cuestiones planteadas sobre la legalidad del corral y las molestias generadas a los vecinos, a fin de dar respuesta expresa a los escritos presentados por el compareciente en el Ayuntamiento e informar a esta institución al respecto.

La respuesta municipal ha sido que “ya han sido contestadas reiteradamente en multitud de ocasiones”. Por ende, resulta preciso recordar a la Alcaldía que el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica 3/1981 establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo, lo que implica atender a sus requerimientos de informe.

4. Además, ha de repararse que el derecho a obtener información en materia urbanística y ambiental está contemplado en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015), así como en la Ley 27/2006 que regula los Derechos de Acceso a la Información, de Participación Pública y de Acceso a la Justicia en materia de Medio Ambiente. En concreto, el derecho de información, genéricamente referido a cualquier actuación administrativa, tiene especial relevancia en el derecho urbanístico, donde el control de la observancia de la legalidad puede ser instada por cualquier ciudadano.

Decisión

1. Se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, las resoluciones siguientes:

SUGERENCIA

Facilitar al interesado la información urbanística solicitada, en el ejercicio del derecho que le está reconocido en esta materia, conforme a los artículos 1, 2, 3 y 14 de la Ley 27/2006 y artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, de modo que pueda ejercer la acción pública urbanística o cualquier otra que pueda corresponderle.

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir a esta institución la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

2. Asimismo, se solicita que confirme que si se ha dado contestación expresa a las solicitudes presentadas por el Sr. (…..) sobre la legalidad urbanística del corral doméstico ubicado junto a su vivienda en suelo urbano, es decir, si es conforme o no al planeamiento urbanístico.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita que, de conformidad con el artículo 30 de citada Ley Orgánica, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia y el Recordatorio de Deberes Legales, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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