Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja referencia, en el que señala que las alegaciones de la interesada a la Ordenanza fiscal fueron contestadas y que al Sr. (…..) se le notificó el (…) de (…) de 2016 que podía consultar el Avance del PGOU en la página web de ese Ayuntamiento.
Consideraciones
1. La interesada ya indicó en su escrito de queja que sus alegaciones a la Ordenanza fiscal habían sido contestadas, pero el problema radica en el motivo de su desestimación, que según afirma ese Ayuntamiento no es otro que carecer de interés directo, por lo que no entra a valorar nada más.
2. Ya se indicó en el anterior escrito de esta institución que según el artículo 18.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales tienen la consideración de interesados los que resulten afectados por la Ordenanza, esto abarca a todos los vecinos y a quienes sean propietarios o usufructuarios de un bien inmueble en la localidad.
En el presente caso se trata de una persona residente en dicho municipio, según consta en el escrito de alegaciones que contesta ese Ayuntamiento.
1. El artículo 17.3 de la mencionada Ley dispone la obligación de resolver las reclamaciones que se hubieran presentado, lo que no se hace en el presente caso pues el Ayuntamiento se limita a considerar que la reclamante carece de interés directo, cuando no es así.
2. En lo que se refiere a la solicitud del Sr. (…..) de obtener copia en formato electrónico del informe de sostenibilidad del Plan General de Ordenación Urbana, hay que tener presente que el apartado d) del artículo 8 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria establece que los particulares tienen derecho a obtener, en la Administración competente, copia o fotocopia de todos los documentos originales de que consten los planes. Asimismo, toda persona tiene derecho a adquirir la edición completa de los Planes Generales de Ordenación Urbana que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 86 de dicha Ley, están obligados a publicar los ayuntamientos. Todo ello sin perjuicio de la información adicional que en forma de folletos informativos parciales u otros medios pueda propiciar la Administración competente.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Resolver la reclamación de la interesada a la Ordenanza fiscal para el ejercicio 2016.
2. Facilitar al Sr. (…..) la copia del informe de sostenibilidad del Plan General de Ordenación Urbana.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de estas SUGERENCIAS, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo