Derecho al voto de las personas con discapacidad.

SUGERENCIA:

Que por parte de esa Administración se extremen las funciones de vigilancia de la actividad de tutela que la Fundación tuteladora ejerce respecto de la persona con discapacidad a la que se refiere la queja con el fin de que en futuras convocatorias electorales esta última esté provista del original de su documentación personal (DNI) que le permita el correcto ejercicio del derecho al voto.

Fecha: 02/10/2019
Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011138

 


Derecho al voto de las personas con discapacidad.

En relación con la queja formulada por Dª. (…..) se ha recibido un nuevo escrito en el que  la interesada formula alegaciones a la misma.

En dicho escrito la Sra. (…..) cuestiona diversos aspectos relativos al ejercicio de la tutela que la Fundación de Acción Social y Tutela de la Junta de Castilla y León tiene asignada por decisión del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Salamanca. Respecto de estas cuestiones, que en la actualidad están siendo objeto de tratamiento por la institución del Procurador del Común, esta institución se abstiene de intervenir al objeto de evitar duplicidades en el tratamiento del mismo asunto, por imperativo de lo dispuesto en la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas.

Por lo que afecta al ejercicio del derecho al voto de la Sra. D.ª (…..), según se expresaba en el informe remitido por esa Administración,  “En cuanto a las elecciones del 28 de abril de 2019 doña (…..) no manifestó en ningún momento a la Fundación Pública de Acción Social y Tutela su intención de votar, pero si así hubiese sido y se lo hubiera manifestado a la reclamante no hubiera habido ningún problema en que cogiese su identificación de su casa si es que no la llevaba consigo.

Informar que en las siguientes elecciones que se celebraron el 26 de mayo de 2019, la tutelada sí quiso votar y pudo hacerlo sin problema, siendo acompañada por el hermano con el que estaba pasando ese fin de semana y yendo correctamente documentada”.

Teniendo en cuenta que la promovente de la presente queja, hermana de la tutelada, expone su temor de que en el futuro su hermana no pueda ejercer su derecho fundamental a participar en la vida pública mediante el ejercicio del derecho al voto que se le ha reconocido tras la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica núm. 2/2018, de 5 de diciembre, de modificación de la  Ley Orgánica 5/1985,  del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad. Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

“Que por parte de esa Administración se extremen las funciones de vigilancia de la actividad de tutela que la Fundación tuteladora ejerce respecto de la discapacitada con el fin de que en futuras convocatorias electorales esta última esté provista del original de su documentación personal (DNI) que le permita el correcto ejercicio del derecho al voto”.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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