Se ha recibido su escrito de 6 de febrero de 2020, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. A la vista de la información recibida, el Defensor del Pueblo valora favorablemente que por esa consejerÃa se vayan a analizar e impulsar los medios para que los centros docentes bajo su dependencia resuelvan en sentido positivo las peticiones que se les formulen por los alumnos o sus padres de copia de los exámenes o pruebas de evaluación realizadas por ser éste un derecho reconocido en el artÃculo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de plena aplicación en el ámbito académico, según reiterada doctrina jurisprudencial (Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de junio de 2005, recurso 68/2002).
2. En esa misma lÃnea de actuación, esta institución considera necesario que por esa Administración se adopten las medidas que resulten precisas para promover la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública, en los términos previstos en el artÃculo 105.b de la Constitución española y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, adaptada en esa comunidad autónoma por la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, que, en el ámbito educativo, obliga a los centros docentes a publicar de forma periódica y actualizada toda aquella información sujeta a las obligaciones de transparencia cuyo conocimiento sea relevante para la comunidad educativa, toda vez que los centros educativos no dejan de ser organismos públicos, y los docentes, funcionarios públicos que ejercen una actividad administrativa.
3. En el contexto normativo actual los órganos de gobierno y gestión de los centros educativos, deben actuar cada vez con mayor transparencia, ya que es un gesto de corresponsabilidad social y compromiso educativo, y para ello se hace preciso, a juicio de esta institución, desarrollar nuevos canales de participación y comunicación con los alumnos y las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información sobre su proyecto educativo, programación anual, composición y acuerdos de sus claustros y consejos escolares o las actividades que desarrollan, porque a mayor transparencia, mayor confianza de la comunidad escolar en el sistema educativo.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Observar el conjunto de previsiones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el ámbito de la dirección y gestión de los centros educativos.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)