Derecho de acceso a una información urbanística.

SUGERENCIA:

Atender la petición del reclamante y facilitarle por escrito la información urbanística que reclama relativa a las referencias de los expedientes iniciados a raíz del expediente …/2018/….

Fecha: 20/04/2020
Administración: Ayuntamiento de Gozón (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012559

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Facilitar a los ciudadanos la información urbanística que soliciten en el ejercicio del derecho que les está reconocido en esta materia, conforme a los artículos 1, 2, 3 y 14 de la Ley 27/2006 y artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre.

Fecha: 20/04/2020
Administración: Ayuntamiento de Gozón (Asturias)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19012559

 


Derecho de acceso a una información urbanística.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En primer lugar, se recuerda a ese Ayuntamiento que el Sr. (…..) ya admitió que había tenido acceso al contenido íntegro del expediente …/2018/…. Sin embargo, insistía en que había un aspecto de su solicitud que esa Entidad local no había contestado, en concreto no le había informado acerca de las referencias de los expedientes iniciados a raíz del expediente …/2018/…. Al margen de los antecedentes que señala esa Alcaldía en su escrito que ignora esta institución y que no son objeto de las presentes actuaciones, lo cierto es que no cabe calificar de abusiva esta petición de información dado que con ello únicamente pretende verificar la existencia de determinadas irregularidades urbanísticas y además solo pide que se le faciliten las referencias de unos expedientes.

2. Se recuerda que el artículo 18.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), atribuye a los vecinos el derecho a ser informados, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

Este precepto debe relacionarse con otras previsiones contenidas en ese mismo texto normativo, tales como el artículo 69 LRBRL, que obliga a las Corporaciones locales a facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local; o el 70.3 LRBRL en donde se regula el derecho de los ciudadanos a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.

3. A su vez, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula los derechos de los ciudadanos en dos artículos diferenciados, separando los que le corresponden a todas las personas en abstracto cuando se relacionan con las Administraciones Públicas (artículo 13), de los que pertenecen a los interesados en un procedimiento, y siempre que reúnan tal condición (artículo 53). De esta manera, se diferencian aquellos derechos que un ciudadano ostenta frente a la Administración cuando actúa como interesado en un procedimiento, de aquellos que solo le pertenecen por el mero hecho de ser una persona y se pretenda relacionar con la Administración.

Todas las personas tienen el derecho de acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico, de conformidad con el apartado d) del artículo 13 de la Ley 39/2015. Por lo que, atendiendo a este precepto, no se precisa que se acredite la condición de interesado para pretender obtener información sobre un expediente de licencia de obras y mucho menos ha de acudirse a los tribunales de justicia.

4. Pero es que además, el legítimo ejercicio del derecho a obtener información en materia urbanística y ambiental está contemplado en el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como en la Ley 27/2006, de 18 julio, que regula ampliamente los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Conforme a dichas disposiciones, el solicitante de acceso a la información urbanística y ambiental puede acceder a datos o documentos contenidos en un procedimiento pese a que no ostente la condición de interesado en el mismo. También puede acceder a cualquier tipo de información o documentación que obre en poder de las administraciones forme parte o no de un expediente. Todo ello con las excepciones que fijan dichas leyes y que permiten denegar el acceso.

5. En materia urbanística además, la acción pública permite que cualquier ciudadano pueda solicitar la supervisión de determinadas obras y la Administración tiene el deber de inspeccionarlas y de comprobar si cuentan con la preceptiva licencia y se están ejecutando de conformidad con ésta y con el resto de la normativa que le sea aplicable. Además, existe una abundante jurisprudencia que sostiene que el ejercicio de la acción pública se reconoce a favor de los ciudadanos y que no se requiere una especial legitimación, como puede ser la derivada de un título de propiedad; de manera que la actuación de los ciudadanos que instan poner en marcha un proceso, es lícita y ajustada a Derecho sean o no propietarios de parcela o cualquier otro inmueble, y lo es aunque solo invoquen el interés de cualquier ciudadano en la preservación de la legalidad urbanística, aún sin pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Ello implica que disponen del derecho de acceso y de obtener copia de los expedientes administrativos en cualquier momento de su tramitación.

En suma, el derecho de información, genéricamente referido a cualquier actuación administrativa, tiene especial relevancia en el derecho urbanístico, donde el control de la observancia de la legalidad, así como la de los planes y demás instrumentos de ordenación y de gestión urbanística, puede ser instada por cualquier ciudadano, conforme al citado artículo 5 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana. En los expedientes urbanísticos todas las personas disponen de la condición de interesadas sin necesidad de acreditar legitimación especial.

Para garantizar el derecho a la información urbanística se articulan dos mecanismos: el examen material y directo de los actos administrativos y la información directa por escrito, que es lo que reclama el Sr. (…..). Además, este derecho lleva aparejado el de poder obtener copia de la documentación de los planes y proyectos, así como la documentación de los expedientes urbanísticos en que han sido tramitados.

6. En el caso que nos ocupa, el interesado solo precisa una relación de expedientes iniciados a raíz del …/2018/… por lo que esta institución no acierta a entender qué derechos se vulneran si se le facilita y qué datos personales contiene la información que reclama. Pero en cualquier caso, si ese Ayuntamiento estima que ciertos datos que integran la documentación que reclama el interesado son confidenciales, entonces de ser posible los separará de la información ambiental y urbanística solicitada y pondrá ésta parcialmente a disposición del solicitante (artículo 14 de la Ley 27/2006). Si los expedientes que el interesado pretende consultar contienen datos personales cuya confidencialidad deba ser garantizada por la Administración, basta con facilitar únicamente copia en la que se hayan desagregado los datos personales, tachándolos.

7. Finalmente en cuanto al “informe /recomendación” al que se refiere ese Ayuntamiento en su comunicación y que según afirma fue elaborado por la asistencia técnica urbanística, precisamente como reconoce esa Alcaldía consta en el expediente y obra en los archivos municipales, por lo que no cabe sino reconocer el derecho de acceso al interesado máxime cuando no se atisba tampoco en esta ocasión qué derechos de terceros ciudadanos han de protegerse con la denegación o qué afectación negativa para el interés público o general se derivaría del acceso.

8. Por todo ello, conforme a las disposiciones citadas, esta institución estima que a pesar del tiempo trascurrido desde que formulase su solicitud, esa Administración municipal debe resolverla y facilitarle al Sr. (…..) la información urbanística que viene reclamando desde hace tanto tiempo.

Decisión

En virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formulan a ese Ayuntamiento las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Facilitar a los ciudadanos la información urbanística que soliciten en el ejercicio del derecho que les está reconocido en esta materia, conforme a los artículos 1, 2, 3 y 14 de la Ley 27/2006 y artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre.

SUGERENCIA

Atender la petición del reclamante y facilitarle por escrito la información urbanística que reclama relativa a las referencias de los expedientes iniciados a raíz del expediente …/2018/….

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Ahora bien, esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las administraciones públicas, por lo que se ruega remita dicha respuesta cuando le sea posible.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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