Acceso a la información urbanística

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Nalda (La Rioja)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15013225


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En su última comunicación esta institución solicitaba a esa Alcaldía que confirmase si se había dado acceso a la Sra. (…..) a la documentación que integra el expediente municipal …../2015. Y se recordaba que de no estar accesible la documentación en la sede electrónica, se le ha de facilitar por cualquier otra vía incluso por correo postal, previo pago de la correspondiente tasa.

Esa Alcaldía se reafirma en informes ya enviados con anterioridad, y aporta copia de uno emitido por la Secretaria municipal, de contenido idéntico que el anteriormente facilitado por ese Ayuntamiento. Por tanto, no consta que esa Administración local se haya pronunciado al respecto ni que se le haya dado acceso a la documentación del expediente que ha solicitado.

2. Se recuerda que el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad demanda, entre ellas el deber de atender las consultas urbanísticas que le presenten los particulares. Debe ofrecerse la máxima información a los propietarios afectados sobre las razones que determinan la clasificación, calificación y afección de sus terrenos.

Como ya se ha indicado en anteriores ocasiones, el acceso a la información que obre en poder de las Administraciones públicas está configurado como expresión de la transparencia en la actividad de los poderes públicos, de la buena fe y de la confianza legítima que estos han de respetar en su actuación. El derecho de información, genéricamente referido a cualquier actuación administrativa, tiene especial relevancia en el campo del derecho urbanístico, donde el control de la observación de la legalidad establecida, así como la de los planes y demás instrumentos de ordenación urbana y de gestión urbanística, puede ser instada por cualquier ciudadano.

Todos los vecinos tienen derecho a acceder a la información de que dispongan las administraciones públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como a obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. También tienen derecho a ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora (artículo 5.c) y d) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).

La Administración pública tiene la obligación de dar respuesta a las solicitudes de información urbanística y ambiental de los ciudadanos y, para ello, debe facilitar la información solicitada, o bien comunicar los motivos de su negativa a facilitarla en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el registro. Excepcionalmente el plazo puede ampliarse hasta los dos meses si por el volumen y la complejidad de la información resultara imposible hacerlo en el plazo indicado, pero en ese caso ha de informarse al solicitante de la ampliación del plazo y de las razones que lo justifican (artículo 10.2.c) de la Ley 27/2006, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente).

3. Conforme a las disposiciones citadas, el solicitante de acceso a la información urbanística puede acceder a datos o documentos contenidos en un procedimiento pese a que no ostente la condición de interesado en el mismo y pese a que dicho procedimiento no esté finalizado. En este caso, además la Sra. (…..) si ostenta la condición de interesada. También puede acceder a cualquier tipo de información o documentación que obre en poder de las administraciones forme parte o no de un expediente. Todo ello con las excepciones que fijan dichas leyes y que permiten denegar el acceso. Una interpretación contraria o distinta no se correspondería con la letra y el espíritu de la Ley 27/2006, que claramente pretende otorgar a los ciudadanos un derecho de acceso a la información disponible por las administraciones públicas lo más amplio posible -de ahí las referencias de su artículo 2.3.a “…toda la información en forma escrita, visual, sonora, electrónica o en cualquier otra forma, …”, y de ahí también que las causas de restricción del derecho se encuentren estrictamente tasadas.

4. En consecuencia, esta institución estima que a pesar del tiempo trascurrido desde que formulase su solicitud, esa Administración municipal debe resolverla y darle acceso a la documentación completa que integran los expedientes …../2014 y …../2015.

Decisión

1ª  Por ello, se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Facilitar a los ciudadanos la información urbanística que soliciten en el ejercicio del derecho que les está reconocido en esta materia, conforme a los artículos 1, 2.3.a y 14 de la Ley 27/2006 y artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

2ª  Asimismo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Facilitar a la autora de la queja el acceso y copia de la documentación que integran los expedientes …../2014 y …../2015, en los que además, tiene la condición de interesada.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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