Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia y en el que facilita copia del texto del Decreto …/….., relativo al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Consideraciones
1. La interesada se dirigió a esta institución después de haberse finalizado su expediente alegando, en esencia, que el día 25 de septiembre de 2013 solicitó que se le facilitara la copia del expediente: 127/12, de obras e infraestructuras, relativo al asunto que identifica como “expropiación número …..”. Dicho expediente se realizó a nombre de la causante Dña. (…..), por lo que lo considera relevante para sus propósitos y a los efectos tributarios que concluyen con las liquidaciones emitidas por ese Ayuntamiento en concepto del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
2. Se reiniciaron las actuaciones el 6 de octubre de 2015, mediante la solicitud de información sobre este expediente, así como sobre el expediente tributario que motivó la liquidación.
3. Se ha recibido un nuevo escrito de la interesada en el que comunica que se le ha notificado el Decreto 346/2017, que es firme en vía administrativa, pero que, hasta la fecha no se le ha facilitado copia del expediente solicitado.
4. Los artículos 34.1.s) y 99 apartados 4 y 5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establecen el derecho de los obligados tributarios a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
SUGERENCIA
Facilitar a la interesada copia del expediente: …/.., de obras e infraestructuras, relativo al asunto que identifica como “expropiación número …..” o bien acreditar las circunstancias que legalmente lo impidan de manera motivada.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo