Derecho de acceso y portabilidad de la historia clínica de los usuarios del Sistema Público de Salud.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre el deber legal de facilitar el ejercicio del derecho de acceso y de portabilidad de la historia clínica en su formato físico y/o digital de los usuarios del Sistema Público de Salud que así lo soliciten, de conformidad con la legislación nacional y europea vigente.

Fecha: 11/12/2023
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23015731

 


Derecho de acceso y portabilidad de la historia clínica de los usuarios del Sistema Público de Salud.

Se ha recibido su informe, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Con fecha de 15 de junio y 29 de diciembre de 2021, el interesado solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid copia de su historia clínica o acceso a la misma en su formato digital (e-HC).

2. Con fecha de 30 de junio de 2023, esta institución, tras recibir queja del compareciente, se ha dirigido a esa Administración sanitaria ante la falta de resolución de la misma pese al tiempo transcurrido.

3. Con fecha de 3 de octubre de 2023 se informa por esa Administración sanitaria que, «tanto la solicitud de 15 de junio como la de 29 de diciembre de 2021 tuvieron entrada en el Servicio de Información y Atención al Paciente del hospital, que por desgracia no les prestó la atención debida, al no ser el órgano encargado de la tramitación de las solicitudes de acceso a las historias clínicas de los pacientes, que tienen un protocolo establecido».

4. Con relación al contenido de la queja, esto es el acceso a la historia clínica, se ha de señalar que el artículo 18 de la Ley 41/2002, establece que «el paciente tiene el derecho de acceso, (…), a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella».

5. Asimismo, en tanto en cuanto los datos contenidos en la misma son datos de carácter personal, procede de igual modo la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en el sentido de que todo interesado puede ejercer el derecho de acceso y de obtener copia de los datos personales comprendidos en la misma (derecho de portabilidad).

6. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su reciente Sentencia de 26 de octubre de 2023, asunto C-307/22, caso FT c. DW, ha fallado que, «el artículo 15, apartado 3, primera frase, del Reglamento 2016/679 debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de una relación médico-paciente, el derecho a obtener una copia de los datos personales objeto de tratamiento implica que se entregue al interesado una reproducción fiel e inteligible de todos esos datos. Este derecho conlleva el de obtener una copia íntegra de los documentos recogidos en su historia clínica que contengan, entre otros, dichos datos, si la entrega de tal copia es necesaria para permitir al interesado verificar su exactitud y exhaustividad, así como para garantizar su inteligibilidad. Por lo que respecta a los datos relativos a la salud del interesado, este derecho incluye, en todo caso, el de obtener una copia de los datos de su historia clínica que contengan información como diagnósticos, resultados de exámenes, evaluaciones de facultativos y cualesquiera tratamientos o intervenciones practicadas».

7. Las solicitudes fueron presentadas en el Registro electrónico de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, siendo registradas las mismas en la unidad administrativa Servicio de Información y Atención al Paciente del hospital, aunque no fueron atendidas.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle el siguiente:

RECORDATORIO

Sobre el deber legal de facilitar el ejercicio del derecho de acceso y de portabilidad de la historia clínica en su formato físico y/o digital de los usuarios del Sistema Público de Salud que así lo soliciten, de conformidad con la legislación nacional y europea vigente.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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