Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
1. Examinado el mismo, señala que el 23 de octubre de 2014, se emitieron las liquidaciones 2(…..) y (…..) en concepto canon de regulación y tasa por explotación de obras y servicios del río Adaja, campaña 2014, notificadas al Sr. (…..) el 3 de noviembre de 2014. Contra dichas liquidaciones, interpuso recurso de reposición el 26 de noviembre de 2014, actualmente pendiente de resolución.
2. También, apunta que están pendientes de tramitación los expedientes (…..; …..; ….. y …..; …..; …..).
3. El artículo 117.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde su interposición.
4. En el artículo 42 de la Ley antes referida se determina que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
5. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando afirma que “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”. En el presente caso ha transcurrido año y siete meses sin que ese Organismo haya dictado resolución expresa al recurso de reposición interpuesto por el compareciente.
6. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevén que la Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la Norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un estado de derecho.
Decisión
En el presente caso se ha apreciado el incumplimiento de la citada obligación, por lo que se acuerda realizar, de conformidad con los artículos 28 y 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Dictar y notificar resolución expresa en todos los procedimientos conforme a la obligación que impone el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Del mismo modo se recuerda que según lo dispuesto en el artículo 47 de la citada Ley 30/1992, la Administración pública está sujeta al cumplimiento de los plazos previstos en las normas.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, o en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, así como las novedades que se produzcan en relación con la tramitación de los expedientes de extinción del derecho de aprovechamiento.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo