Derecho de compensación a los viajeros con títulos de transporte multimodal afectados por la huelga de la empresa concesionaria

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14005883


Texto

Se ha recibido en esta institución la queja de referencia y otras de ciudadanos afectados por la huelga de transportes convocada por la representación sindical de la Empresa concesionaria (…), que tuvo lugar entre el 5 de marzo de 2014 y el 9 de abril de 2014.

El conflicto tuvo por objeto los servicios de la empresa en las concesiones VCM-103 (líneas 191, 191A, 191B, 191C, 1910, 191E, 193, 193A, 194, 194A, 195, 195A, 195B, 196, 197, 197A, 197B, 197C, 197D, 197E, 199, 913 y L1 de Pedrezuela), VCM-202 (líneas 220, 222, 223, 224, 224A, 226, 227, 229 Y 824) y URCM-148 (líneas 1, 2, 3, 4 y 6 de Torrejón de Ardoz).

Los municipios afectados fueron Madrid, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, San Agustín del Guadalix, El Molar, Pedrezuela, El Vellón, Venturada, Fuente el Saz, Valdetorres, Talamanca, Valdepiélagos, Torrelaguna, Redueña, Torremocha, Patones, Uceda, Buitrago del Lozoya, Villavieja del Lozoya, Gascones, La Serna del Monte, Braojos, Piñuécar, Madarcos, Horcajo de la Sierra, La Acebeda, Somosierra, Prádena del Rincón, Montejo de la Sierra, Puentes Viejas, Berzosa del Lozoya, Robledillo de la Jara, Navas, Sieteiglesias, Cervera de Buitrago, Lozoyuela, Garganta de los Montes, Canencia, Gargantilla del Lozoya, Lozoya, Pinilla del Valle, Alameda del Valle, Rascafria, El Cuadrón, El Tomillar, Navarredonda, San Mamés, San Fernando, Torrejón de Ardoz, Alcalá de Henares y Meco.

Según informa ese Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, la demanda media de la concesión VCM-103, en la que se integran las líneas 193, 195 y 197, era de 7.814 viajeros antes del conflicto, descendiendo hasta 5.496 viajeros durante el mismo.

Los servicios mínimos se establecieron por Orden de 28 de febrero de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, fijándose porcentajes que oscilaban entre el 35% y el 60% del servicio habitual, en función del tipo de día (laborable o festivo), hora (punta o valle) y de la coincidencia o no con el servicio de Cercanías de RENFE.
Los ciudadanos que han dirigido escritos a esta institución han planteado que, mientras duraron los paros, no pudieron hacer uso del título de transportes multimodal comercializado por el Consorcio, pues se produjo un deterioro del servicio que llevó, en algunos casos, a la necesidad de buscar alternativas, como el taxi, no amparadas por los títulos de transporte multimodal que comercializa el Consorcio.

Esta institución considera que ciudadanos que, como consecuencia de la huelga de transportes, no hayan podido utilizar su abono mensual deben ser compensados económicamente.

Ese Consorcio alega como justificación para no dar curso a los procedimientos de reclamación que no se le puede reputar responsable de los efectos de la huelga que ha sido convocada por la representación sindical de la empresa concesionaria.

El artículo 106.2 de la Constitución establece que los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. En desarrollo de este mandado constitucional, el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

La Administración debe responder ante los ciudadanos que hayan sufrido una lesión patrimonial, con independencia de que el servicio público esté o no externalizado a través de una concesión administrativa. Lo relevante no es quién presta el servicio, sino la titularidad pública del mismo. El hecho de que la Administración, como es el caso, opte por una gestión indirecta, no debe restar derechos a los ciudadanos.

La obligación de la Administración de responder ante los ciudadanos surge al margen de que quien finalmente soporte las consecuencias económicas sea la empresa concesionaria. La Administración puede descontar a la empresa concesionaria las cuantías correspondientes a los servicios no prestados, puesto que la huelga de los trabajadores de la empresa es un riesgo de la actividad empresarial cuyo coste debe ser asumido por la empresa concesionaria y no por la Administración titular del servicio. De otro modo, el concesionario podría beneficiarse de un enriquecimiento injusto, toda vez que percibiría la retribución por la prestación de un servicio que incluye la mano de obra cuando, de conformidad con la legislación aplicable, no estaría obligada a satisfacer a los trabajadores en huelga su retribución (en este sentido, Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa 60/2008, de 31 de marzo de 2009).

Si la normativa de contratos permite a la Administración descontar al contratista la cuantía de los servicios no prestados, es esta misma Administración la que debe indemnizar a los ciudadanos afectados que son quienes, en última instancia, han pagado un servicio que finalmente no se les ha prestado en las condiciones en que se contrató.

En el presente caso, el Consorcio debe asumir el pago de las correspondientes compensaciones a los viajeros afectados, sin perjuicio de la posibilidad de repercutir contra la empresa concesionaria.

Esta institución considera que ese Consorcio debe cumplir, además, la obligación que le exige el artículo 35g de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de facilitar a los interesados «información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar».

Esta responsabilidad del consorcio es consecuencia de sus atribuciones legales, pues este organismo recauda el importe de los títulos combinados y ejerce las competencias que, en el ámbito del transporte público regular de viajeros, corresponden a la Comunidad de Madrid, según dispone la Ley 5/1985, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

En conclusión, incumbe al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, como Administración titular del servicio, dar curso a las reclamaciones presentadas, indemnizar a los viajeros titulares de abono multimodal afectados por la huelga de la empresa concesionaria, y facilitar información a los ciudadanos sobre el procedimiento y requisitos para hacer efectivo su derecho a ser compensados.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente

RECOMENDACIÓN

1. Compensar a los viajeros de títulos de transporte multimodal que han resultado afectados por los efectos de la huelga de la empresa (…).

2. Facilitar el curso de las correspondientes reclamaciones, informando a los viajeros sobre el procedimiento y requisitos para hacer efectivo su derecho a ser compensados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.g de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con el artículo 30 de la ley orgánica, se solicita que comunique si acepta o no la recomendación formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

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