Derecho de huelga y libertad de circulación

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General Técnica de Interior. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17024171


Texto

Se acusa recibo de su escrito, que tuvo entrada en esta institución el día 8 de febrero de 2018, sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Esta institución ha analizado detenidamente la información que facilita ese departamento respecto de la actuación realizada durante el día 8 de noviembre de 2017 por la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra.

2. Teniendo en cuenta lo informado y habida cuenta de la magnitud de la situación a la que había que hacer frente en la jornada de la huelga general convocada el pasado 8 de noviembre de 2017 en Cataluña, se puede constatar que la actuación de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra -cuyas competencias ejerce la Administración General del Estado en virtud del artículo 155 de la Constitución- trató de conciliar los distintos intereses y derechos en presencia, como son el derecho de huelga por un lado y el derecho al trabajo de los ciudadanos que decidieron voluntariamente no ejercer el paro en la referida convocatoria, por otro.

3. Sin perjuicio de que en este tipo de situaciones de conflicto es muy difícil conseguir un perfecto equilibrio en el correcto ejercicio de los respectivos derechos que evite perjuicios a los ciudadanos, así como una correcta valoración por las administraciones competentes de la oportunidad y proporcionalidad de su intervención, es lo cierto que pese a que se trató de evitar, en la medida de lo posible, una mayor alteración del orden público o la producción de daños personales significativos, muchos ciudadanos se vieron afectados en otros derechos tan dignos de protección como es su libertad de circulación o el derecho al trabajo.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Analizar en profundidad las circunstancias que concurrieron en la jornada de huelga del pasado 8 de noviembre de 2017 en Cataluña y valorar las conclusiones que se obtengan para perfeccionar los instrumentos que garanticen un justo equilibrio entre el ejercicio del derecho de huelga y los derechos de los ciudadanos que deciden no ejercerlo, con el fin de que estos últimos no se vean perjudicados en su vida y actividades personales y profesionales, viendo protegida de manera adecuada su seguridad personal.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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