Se ha recibido su escrito, relativo a la queja inscrita con el número de referencia arriba indicado, en la que el promovente, padre de una alumna de 2.º curso de ESO, cuestionaba que esa Administración no le hubiera reconocido su derecho a obtener una copia de los exámenes de evaluación realizados por su hija en el área de Matemáticas.
En relación con el contenido del mismo y, en particular, respecto del criterio expresado sobre el alcance del derecho de información y participación de los padres en el ámbito académico, se ha considerado pertinente efectuar las siguientes
Consideraciones
1. En primer lugar, es preciso reseñar que a raíz de las quejas formuladas ante esta institución en las que padres de alumnos denunciaban la negativa de los centros docentes dependientes de esa Administración educativa a proporcionarles las copias de pruebas de evaluación o exámenes realizados por sus hijos que hubieran servido de fundamento para calificar a los alumnos en el proceso de evaluación continua, esta institución formuló en el mes de noviembre de 2015, a la entonces Consejería de Educación, Juventud y Deporte, una Recomendación en el sentido de impartir instrucciones a los centros docentes bajo su dependencia para que se resolviesen en sentido positivo las peticiones que se formularan por los alumnos o sus padres para la obtención de copia de los exámenes o pruebas de evaluación realizadas.
En su comunicación de 4 de julio de 2015, se informaba que en esas fechas se encontraban en tramitación los proyectos de órdenes por las que se regularían determinados aspectos de la organización, funcionamiento y evaluación de las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en los que se contemplaba el derecho a obtener copias de los exámenes o pruebas de evaluación realizadas.
2. En coherencia con lo manifestado, a través de la Orden 2398/2016, de 22 de julio, se dio nueva redacción al artículo 21.1 de la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria, en los términos siguientes
“Los padres o tutores legales deberán participar y colaborar en la educación de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y a la promoción. Tendrán acceso a los exámenes y documentos de las evaluaciones que realicen sus hijos o tutelados, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y podrán solicitar copia de los mismos en caso de que se considere necesario, lo que se hará a través de registro y mediante una petición individualizada y concreta, sin que quepa realizar una petición genérica de todos los exámenes. A la entrega del documento, el interesado deberá firmar un recibí de su recepción”.
3. Sin embargo, para dar cauce a estos derechos, en las restantes órdenes de evaluación (ESO, Bachillerato y otras enseñanzas) únicamente se ha contemplado de forma explícita el acceso a los exámenes por el alumno o sus representantes legales en el marco de los procedimientos de revisión que puedan sustanciarse frente a las calificaciones finales, esto es, una vez finalizado el proceso de evaluación, pero-‑como se pone de manifiesto en su informe- “no regulando un procedimiento para la entrega de copia de los exámenes realizados a lo largo del proceso educativo de los alumnos”.
De esta circunstancia se concluye en su informe que “corresponde a los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión articular el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación de informar a los ciudadanos cuando lo soliciten, en concreto, las instrucciones precisas para el ejercicio del derecho de los padres a obtener una copia de un examen”.
4. Como ya se manifestó a esa Administración, el Defensor del Pueblo entiende que no existe precepto alguno en las leyes educativas que permita deducir que la ausencia de previsión normativa expresa deba ser interpretada atribuyendo a la misma una intención restrictiva del contenido del derecho de acceso a la información administrativa generada en el ámbito académico; ni tampoco que la normativa sobre ordenación académica exija un desarrollo posterior por los centros educativos para la regulación del ejercicio del citado derecho en el referido ámbito, sin perjuicio de que resulte oportuno protocolizar las condiciones de su ejercicio para conjugar debidamente los derechos de acceso a una copia de los exámenes con el correcto funcionamiento de los centros educativos.
Considera esta institución que el derecho del alumno o sus representantes legales a solicitar en cualquier momento una copia de los exámenes se enmarca en el derecho de los padres a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos, y a participar en su proceso de enseñanza y aprendizaje, así como en el derecho de los alumnos a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, todos ellos derechos reconocidos en los artículos 4.1.d) y e), y 6.3.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).
Asimismo, a las madres y padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde, entre otros, el deber de estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden; participar de manera activa para mejorar su rendimiento; y conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo en colaboración con el profesorado y los centros, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4.2.c), d) y e) de la LODE.
5. En relación con lo anterior, nuestra vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), tiene como objetivo esencial proporcionar una educación de calidad y uno de sus principios orientadores se refiere a la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo (artículo 1.h), siendo este esfuerzo compartido uno de los elementos más valiosos y decisivos a la hora de lograr la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de formación.
A este principio alude en su preámbulo cuando se afirma que: “El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una educación de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad educativa. Cada uno de ellos tendrá que realizar una contribución específica. Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes. Los centros y el profesorado deberán esforzarse por construir entornos de aprendizaje ricos, motivadores y exigentes. Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesitan y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo (…)”.
6. De otra parte, es preciso significar que todos los centros sostenidos con fondos públicos deben acomodar su actuación a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de plena aplicación en el ámbito académico, que en su vertiente procedimental lleva a establecer la regla general de acceso a dicha información, de manera que una limitación o denegación de este derecho debe estar suficientemente motivada, puesto que los únicos límites posibles serían los expresamente señalados en los artículos 14 y 15, que no resultan de aplicación si el peticionario ostenta la condición de parte interesada.
A juicio de esta institución, se hace preciso promover una mayor transparencia en el sistema educativo para cumplir con los principios y fines del sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella.
7. Por último, debe recordarse que cuando se trata de centros de titularidad pública estos derechos, además, han de ser interpretados en términos acordes con el derecho de acceso y obtención de copia de documentos, que contempla el artículo 53.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), sin que exista en la normativa sectorial antes reseñada una regulación específica que imponga una limitación a esta previsión legal.
En este punto, asimismo, se ha de tener presente que las pruebas de evaluación escritas realizadas durante el curso escolar forman parte del expediente académico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.4 de la LPAC, en tanto en cuanto se configuran como los instrumentos fundamentales utilizados por el profesorado para calificar a los alumnos en el proceso de evaluación continua.
En las ocasiones en las que se han planteado estas cuestiones ante instancias judiciales, los tribunales entienden que la ley reguladora del procedimiento administrativo resulta de aplicación supletoria en aquellos aspectos no regulados por las normas procedimentales específicas; y, en concreto, han considerado que resulta de plena aplicación en el ámbito académico, ya que, a su entender, el derecho a disponer de fotocopia del examen realizado se constituye en un elemento de valoración básico para que el interesado pueda concluir sobre la razonabilidad de formular las alegaciones que a su derecho convengan.
8. En este contexto normativo, no debería ser objeto de debate el derecho a la entrega de copias de un examen en formato papel o vía electrónica a las familias que quieren ayudar a sus hijos, cuando al propio tiempo se les está instando a que se involucren en su educación y que colaboren con el profesorado en su formación. Tampoco de la ausencia de previsión expresa en las órdenes de evaluación o de protocolos de entrega de exámenes o de otros documentos de evaluación por parte de los centros pueden derivarse límites al derecho o a su ejercicio en momentos distintos al previsto expresamente de revisión de las calificaciones finales de las materias.
En base a este planteamiento, esta institución considera que, en el caso planteado, el centro docente, además de informar al progenitor sobre las pruebas de evaluación realizadas por su hija, como así hizo, debió hacerle entrega de una fotocopia de los exámenes solicitados, en cuanto que los mismos lo fueron de forma individualizada y eran pruebas relevantes de la evaluación ordinaria. No hacerlo así implica limitar un derecho legalmente reconocido, tanto por la legislación educativa como por las normas de transparencia y de procedimiento administrativo.
9. Sobre la base de este marco normativo, el Defensor del Pueblo debe manifestar una vez más que, independientemente de la titularidad ‑pública o privada‑ del centro, los padres o tutores legales, como partes interesadas y primeros responsables de la educación de sus hijos, en el ejercicio de los derechos de información y participación, se encuentran legitimados para obtener una copia de los exámenes y demás pruebas de evaluación de los alumnos, cuya materialidad y efectividad debe ser garantizada por la Administración educativa en cualquier momento del curso académico, y muy especialmente cuando son solicitadas en el marco de un procedimiento de revisión de calificaciones finales, puesto que esta información puede ser determinante para poder colaborar en su formación y explicar las calificaciones obtenidas en el proceso de evaluación continua.
Decisión
En consideración a cuanto queda expuesto, esta institución, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 30.1. de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, formula a V.E. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Proceder a llevar a cabo las actuaciones necesarias para garantizar, en todas las enseñanzas y niveles educativos, la efectividad del derecho a la obtención de copias de exámenes u otros documentos de evaluación, impartiendo instrucciones al respecto y promoviendo la articulación del procedimiento para hacerlo efectivo por parte de los centros docentes.
Agradeciendo la acogida que dispense a esta Recomendación, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)